COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NOUVEL AIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Notario
- MARIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo – Colo 304, Concepción, certifica que por escritura pública de fecha 09-ABRIL de 2021, REPERTORIO N°1.178/2021, ante mí: MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA, DIEGO ALONSO ABARZÚA MONTANARES, ambos Brisa del Sol, calle G, condominio Alto Los Aromos 1367, Talcahuano; y VÍCTOR DANIEL MONTANARES SEPÚLVEDA, Población Carlos Condell, 7 Poniente 6542, Talcahuano, modificaron la sociedad "COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NOUVEL AIR LIMITADA", RUT N°76.071.886-6, inscrita a fs. 2227 vta., N° 1564 de 2019, en Registro de Comercio de Concepción y publicada en D. O. con fecha 09 septiembre de 2019, en cuanto Marcia Andrea Montanares Sepúlveda, con consentimiento de Diego Alonso Abarzúa Montanares, vende, cede y transfiere a Víctor Daniel Montanares Sepúlveda quien compra y adquiere para sí el 35,5 % de sus acciones y derechos en la sociedad. Precio $165.075 pagados este acto contado y dinero efectivo. Participación capital social: Marcia Andrea Montanares Sepúlveda, 60%; Diego Alonso Abarzúa Montanares, 7%; Víctor Daniel Montanares Sepúlveda, 33%. Aumento de capital: $6.000.000, siguiente manera: Marcia Andrea Montanares Sepúlveda $3.600.000; Diego Alonso Abarzúa Montanares $420.000; Víctor Daniel Montanares Sepúlveda $1.980.000, sumas pagadas y enteradas al contado y en dinero efectivo. Administración y uso razón social: exclusivamente MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA con facultades contenidas en escritura extractada. En caso de ausencia o impedimento, actuarán conjuntamente y con las facultades señaladas en la escritura extractada Diego Alonso Abarzúa Montanares y Víctor Daniel Montanares Sepúlveda. Continuación Sociedad: ante fallecimiento de socio sociedad continúa. Sobrevivientes y herederos deberán designar procurador común que no tendrá injerencia en administración social. Ante fallecimiento de administradora, administración y uso de razón social corresponderá a cualquiera de los socios elegido por mutuo acuerdo de socios sobrevivientes, con mismas facultades indicadas en escritura. En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo.- CONCEPCION, 14 de ABRIL del año 2021.- lmd.