MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SpA

RUT 76134849-3 CVE 1927769
Fecha instrumento
1 de abril de 2021
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2021
Notario
ADA Y SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SPA. EDUARDO SEGUNDO QUINTANILLA ROJAS Abogado
Domicilio
Interino don Jesús Osses Reveco
Comuna
La Serena

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39095 del 25 de febrero de 2011

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DE SANEAMIENTO Y RECTIFICACIÓN DIVISIÓN DE SOCIEDAD IMPORTADORA SURI LIMITADA Y SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SPA. EDUARDO SEGUNDO QUINTANILLA ROJAS Abogado, Notario Público Suplente del Interino don Jesús Osses Reveco, de la Segunda Notaria de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena, Certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Abril 2021, ante el Notario Interino don Jesús Osses Reveco, el compareciente MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Los Carrera número seiscientos cincuenta y siete oficina ciento dos La Serena, en representación de la sociedad MPORTADORA SURI LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve guión tres, domiciliada en cale Arturo Prat número seiscientos setenta, comuna de La Serena; de don HERIBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veintisiete mil cuarenta y cinco guión cinco por sí y en representación de IMPORTADORA SURI LIMITADA; y de doña GENARA DEL CARMEN CANTO TORRES, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos veinte mil cuatrocientos setenta guión siete; ambos domiciliado en calle Cienfuegos número cuatrocientos sesenta y siete, comuna de La Serena, por sí y en representación de IMPORTADORA SURI LIMITADA, complementó con esta fecha, escritura pública de fecha tres de abril del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de don JOHN GALLARDO GOMEZ, abogado, Notario Público Suplente del titular don OSCAR FERNANDEZ MORA, de la ciudad de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, Edificio Don Oscar, y anotada en su repertorio bajo el número dos mil cuatrocientos setenta y tres guion dos mil veinte, cuyo extracto se publicó en el diario oficial número cuarenta y dos mil seiscientos treinta de fecha catorce a abril de dos mil veinte, en la cual los comparecientes acordaron la división de la sociedad IMPORTADORA SURI LIMITADA constituida por escritura pública de fecha diecinueve de febrero del año dos mil once, otorgada ante Marcia Andréa Sepúlveda Fehrmann, notario suplente del titular Claudio Barrera Eyzaguirre de la comuna de Coquimbo, anotada en su repertorio bajo el número cuatrocientos cuatro del año dos mil once, e inscrita a fojas ciento once número ochenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos noventa y cinco de fecha veinticinco de febrero de dos mil once y el nacimiento de la sociedad resultante de la división SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SpA. Complementación. En compareciente procede a complementar la escritura en el siguiente sentido: a). se complementa el artículo segundo transitorio de la escritura, bajo el epígrafe “Activo fijo uno” al final, y a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “el valor asignado al inmueble descrito precedentemente corresponde a la suma de ciento ochenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos”, y; b). se complementa el artículo segundo transitorio de la misma escritura, bajo el epígrafe “Activo fijo dos” al final, y a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “el valor asignado a los derechos equivalentes al cuarenta y dos coma veintidós por ciento de la propiedad ya descrita corresponde al monto de treinta millones de pesos”. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 08 de Abril 2021.