CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones El Pitranto Limitada

CVE 1927454
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Repertorio
7019/2021
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mi Reemplazante, Paula Andrea Luna Sáez, con fecha 30 de marzo de 2021, Repertorio N° 7019 / 2021, doña Ana María Vergara Escala, con domicilio en Avenida Cachagua número doscientos cuarenta y nueve B, comuna de Zapallar, y de paso en ésta; doña María Loreto Vergara Escala, con domicilio en Juan XXIII número seis mil ochocientos veintiuno, departamento doscientos tres, comuna de Vitacura; doña María Cecilia Molina Escala, con domicilio en El Cántaro número seis mil quinientos ochenta y tres, comuna de Vitacura; y don Carlos Javier Vergara Escala, con domicilio en Vía Aurora número ocho mil sesenta, comuna de Vitacura, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones El Pitranto Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, participaciones sociales, acciones, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Ana María Vergara Escala, doña María Loreto Vergara Escala, doña María Cecilia Molina Escala, y don Carlos Javier Vergara Escala, debiendo actuar conjuntamente cualesquiera tres de ellos. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a doña Ana María Vergara Escala, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; y b) a doña María Loreto Vergara Escala, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; c) a doña María Cecilia Molina Escala, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; y d) a don Carlos Javier Vergara Escala, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2021.