CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

De La Jara Ibaceta Propiedades SpA

CVE 1927291
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2021
Repertorio
4754
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será el ejercicio de la actividad del corretaje de propiedades y la realización de actos remunerados de mediación e intermediación en operaciones y negocios sobre inmuebles de todo tipo, urbanos, rurales, sobre establecimientos comerciales, industriales y agrícolas, ya se trate de compras, ventas, permutas, arrendamientos, tasaciones o cualquier otro acto o contrato lícito sobre dichos bienes, y todo otro acto o contrato que acuerden los socios con relación a este mismo

Administración

La sociedad será administrada por uno o más Gerentes Generales o Administradores, designados por la Junta de Accionistas, que representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, el Gerente General o Administrador, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, pudiendo el Gerente General o Administrador delegar sus facultades en una o más personas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública. ante mí, de fecha 31 de marzo de 2021, Repertorio N° 4754, - MARÍA ESTER DE LA JARA GUZMÁN, y MARÍA LORETO IBACETA DE LA JARA, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “DE LA JARA IBACETA PROPIEDADES SpA”, domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero; duración: indefinida; objeto: El objeto de la Sociedad será el ejercicio de la actividad del corretaje de propiedades y la realización de actos remunerados de mediación e intermediación en operaciones y negocios sobre inmuebles de todo tipo, urbanos, rurales, sobre establecimientos comerciales, industriales y agrícolas, ya se trate de compras, ventas, permutas, arrendamientos, tasaciones o cualquier otro acto o contrato lícito sobre dichos bienes, y todo otro acto o contrato que acuerden los socios con relación a este mismo objeto. Capital y Acciones. El capital social, asciende a la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscribieron y pagaron de la siguiente manera: doña MARÍA ESTER DE LA JARA GUZMÁN, suscribió quinientas acciones, que corresponden a la suma de quinientos mil pesos, suma que la compareciente pagó al contado, en dinero efectivo, y que fueron ingresados a la caja social; y por doña MARÍA LORETO IBACETA DE LA JARA, suscribió quinientas acciones, que corresponden a la suma de quinientos mil pesos, suma que la compareciente pagó al contado, en dinero efectivo, y que fueron ingresados a la caja social. Uso de la Razón Social y Administración: La sociedad será administrada por uno o más Gerentes Generales o Administradores, designados por la Junta de Accionistas, que representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, el Gerente General o Administrador, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, pudiendo el Gerente General o Administrador delegar sus facultades en una o más personas. Demás estipulaciones en escritura extractada.