Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Repertorio
- 4754
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será el ejercicio de la actividad del corretaje de propiedades y la realización de actos remunerados de mediación e intermediación en operaciones y negocios sobre inmuebles de todo tipo, urbanos, rurales, sobre establecimientos comerciales, industriales y agrícolas, ya se trate de compras, ventas, permutas, arrendamientos, tasaciones o cualquier otro acto o contrato lícito sobre dichos bienes, y todo otro acto o contrato que acuerden los socios con relación a este mismo
Administración
La sociedad será administrada por uno o más Gerentes Generales o Administradores, designados por la Junta de Accionistas, que representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, el Gerente General o Administrador, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, pudiendo el Gerente General o Administrador delegar sus facultades en una o más personas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública. ante mí, de fecha 31 de marzo de 2021, Repertorio N° 4754, - MARÍA ESTER DE LA JARA GUZMÁN, y MARÍA LORETO IBACETA DE LA JARA, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “DE LA JARA IBACETA PROPIEDADES SpA”, domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero; duración: indefinida; objeto: El objeto de la Sociedad será el ejercicio de la actividad del corretaje de propiedades y la realización de actos remunerados de mediación e intermediación en operaciones y negocios sobre inmuebles de todo tipo, urbanos, rurales, sobre establecimientos comerciales, industriales y agrícolas, ya se trate de compras, ventas, permutas, arrendamientos, tasaciones o cualquier otro acto o contrato lícito sobre dichos bienes, y todo otro acto o contrato que acuerden los socios con relación a este mismo objeto. Capital y Acciones. El capital social, asciende a la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscribieron y pagaron de la siguiente manera: doña MARÍA ESTER DE LA JARA GUZMÁN, suscribió quinientas acciones, que corresponden a la suma de quinientos mil pesos, suma que la compareciente pagó al contado, en dinero efectivo, y que fueron ingresados a la caja social; y por doña MARÍA LORETO IBACETA DE LA JARA, suscribió quinientas acciones, que corresponden a la suma de quinientos mil pesos, suma que la compareciente pagó al contado, en dinero efectivo, y que fueron ingresados a la caja social. Uso de la Razón Social y Administración: La sociedad será administrada por uno o más Gerentes Generales o Administradores, designados por la Junta de Accionistas, que representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, el Gerente General o Administrador, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, pudiendo el Gerente General o Administrador delegar sus facultades en una o más personas. Demás estipulaciones en escritura extractada.