MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Argomedo Limitada

RUT 78513820-1 CVE 1926740
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Notario
Humberto Enrique Mira Gazmuri
Oficio
notaría N° 29 de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público Interino de la notaría N° 29 de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2021, otorgada ante mí: don Juan Héctor Zañartu Viñuela, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue N° 9.750, casa 112, comuna de Lo Barnechea, doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, domiciliada en Camino Las Hualtatas N° 5.101, casa 404, comuna de Lo Barnechea, e Inversiones Upaingoa Limitada, domiciliada en Avenida El Golf de Manquehue N° 9.750, casa 112, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad “Transportes Argomedo Limitada” (la “Sociedad”), en cuya virtud: (a) doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, con el consentimiento de don Juan Héctor Zañartu Viñuela, vendió, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones Upaingoa Limitada el 0,01% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de la referida cesión de derechos, Inversiones Upaingoa Limitada pasa a ser titular del 0,01% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad; y (b) doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, con el consentimiento de Inversiones Upaingoa Limitada, vendió, cedió y transfirió a don Juan Héctor Zañartu Viñuela, el 6,99% de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad. Como consecuencia de la referida cesión de derechos, don Juan Héctor Zañartu Viñuela pasa a ser titular del 99,99% de los derechos sociales, y doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán se retira de la Sociedad. Los comparecientes acordaron modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: (i) se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales por: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: don Juan Héctor Zañartu Viñuela aporta la cantidad de nueve millones novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalente a un noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, e Inversiones Upaingoa Limitada aporta la cantidad de mil pesos, equivalente al restante cero coma cero uno por ciento de los derechos sociales”; (ii) se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales por “Quinto: Consecuente con lo señalado en la Cláusula Cuarta del pacto social, se deja constancia que los socios concurren a la formación del capital social como sigue: uno) Al socio Juan Héctor Zañartu Viñuela le corresponde el noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social. dos) Al socio Inversiones Upaingoa Limitada le corresponde el cero coma cero uno por ciento del capital social”; y (iii) otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 30 de marzo de 2021.