SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA SANTAMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2021
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- ciudad de Rancagua
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- A.- la exportación, importación, representación, adquisición, enajenación, arrendamiento o cualquier otro título de mera tenencia, distribución, comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas y hortofrutícolas extranjeros y nacionales, especialmente fruta fresca y deshidratada; B.- la transacción o gestión relativa a todo tipo de productos envasados, congelados, deshidratados y conservas; C.- exportación, importación, representación, adquisición, enajenación y transacción o gestión relativa a todo tipo de vinos y licores de todo tipo; y D.- todos aquellos negocios que los socios de común acuerdo determinen y en definitiva realizar todos los negocios o actividades que tengan relación directa o indirecta con lo señalado precedentemente y que los socios acuerden
Administración
Gerente General: La sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser accionista o no y esencialmente revocable, por la junta de accionistas; Poderes de Administración y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, de la ciudad de Rancagua, calle Campos N° 377, certifico: Por escritura pública de 24 de marzo de 2021, ante mi suplente don Miguel Chacón Zeballos, comparecen: don FRANCISCO JAVIER GODOY PAVEZ por sí y en representación de doña LUCY ALEXANDRA CÁRDENAS DELGADO domiciliados en la comuna de Rancagua y en Región de Chia Colombia respectivamente, vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA SANTAMA LIMITADA” o “SANTAMA LTDA.” rol único tributario 76.194.525-4 en los siguientes sentidos: 1.- El respectivo extracto de constitución se inscribió a fojas 809, número 874, del Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2012, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 07 de julio de 2012 en la edición número 40.306; 2.- don Francisco Javier Godoy Pavez por sí y en representación de doña Lucy Alexandra Cárdenas Delgado vendieron, cedieron y transfirieron sus cuotas equivalente al 99% y 1% del total de sus aportes sociales a don Rodrigo Adolfo Arévalo Rodríguez en la suma de dos millones de pesos, quedando como único dueño del ciento por ciento de los derechos del capital social sobre la “SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA SANTAMA LIMITADA” o “SANTAMA LTDA.”. Por haber adquirido don RODRIGO ADOLFO ARÉVALO RODRÍGUEZ el ciento por ciento de los derechos sociales en la “SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA SANTAMA LIMITADA” o “SANTAMA LTDA.”. don RODRIGO ADOLFO ARÉVALO RODRÍGUEZ viene en transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una Sociedad por Acciones. Nombre. - El nombre de la sociedad será “SANTAMA SpA.”; El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Rancagua sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Objeto Social. - A.- la exportación, importación, representación, adquisición, enajenación, arrendamiento o cualquier otro título de mera tenencia, distribución, comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas y hortofrutícolas extranjeros y nacionales, especialmente fruta fresca y deshidratada; B.- la transacción o gestión relativa a todo tipo de productos envasados, congelados, deshidratados y conservas; C.- exportación, importación, representación, adquisición, enajenación y transacción o gestión relativa a todo tipo de vinos y licores de todo tipo; y D.- todos aquellos negocios que los socios de común acuerdo determinen y en definitiva realizar todos los negocios o actividades que tengan relación directa o indirecta con lo señalado precedentemente y que los socios acuerden. Duración. - La sociedad tendrá una duración indefinida; Capital: El capital de la será la cantidad de dos millones de pesos dividido y representado en veinte acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal; De la administración: Gerente General: La sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser accionista o no y esencialmente revocable, por la junta de accionistas; Poderes de Administración y Representación: Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición; De las Juntas de Accionistas: Los accionistas se reunirán en Juntas cuando éstas sean convocadas especialmente para someter a la decisión de los accionistas aquellas materias que de acuerdo a los estatutos sociales o la ley requieran el conocimiento y aprobación de la junta; Balance y Utilidades: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad; Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley; Artículos transitorios.- Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a dos millones de pesos, dividido y representado en veinte acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas de la forma siguiente, don Rodrigo Adolfo Arévalo Rodríguez, suscribe y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo ingresando a las arcas sociales, las acciones suscritas, esto es, veinte acciones por una valor de cien mil pesos por cada acción; Artículo Segundo Transitorio: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la Sociedad, es don Rodrigo Adolfo Arévalo Rodríguez, quien asume como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición. Rancagua, 08 de Abril de 2021.