SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2021
- Repertorio
- 597-2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHernán Fuentes Acevedo, Notario Titular Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2021, otorgada ante mí, los socios Vicente Miguel Antonio Fernández Sánchez, Run: 6.529.431-1, empresario, domiciliado en Calle Amazonas 222, Curicó y, María Elena De Fátima Fernández Sánchez, Run. 7.712.612-0, dueña de casa, domiciliada en Camino San Antonio 89, departamento 82, comuna Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA, Rut: 76.154.170-6, constituida mediante escritura pública de fecha tres de agosto de dos mil cuatro, ante el Notario Público Titular de Curicó don René León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos seis vuelta número trescientos cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año dos mil cuatro y se publicó en la Edición Número treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco del Diario Oficial de fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, en el sentido que, atendido el fallecimiento de ambos administradores designados en el acto constitutivo social, modifican el ARTÍCULO OCTAVO del Título Tercero de los mismos, relativo a la ADMINISTRACIÓN, solo en cuanto a que: “La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don Vicente Miguel Antonio Fernández Sánchez y a doña María Elena De Fátima Fernández Sánchez, quienes anteponiendo su firma personal a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Como consecuencia de ello, cualquier mención realizada en los estatutos sociales a don Eugenio Antonio Fernández Weber y a doña Aurea Severina Sánchez Herranz, ya fallecidos, se debe entender efectuado a los actuales administradores. Las facultades con las cuales podrán obrar los actuales administradores, serán las mismas señaladas en el ARTÍCULO OCTAVO del Título Tercero de los estatutos.- En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes todas las disposiciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº 597-2021. Curicó, 05 abril de 2021.