MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA

RUT 76048535-7 CVE 1926953
Fecha instrumento
19 de marzo de 2021
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2021
Notario
IVAN RODRIGO RAMOS GODOY
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Suplente del Titular don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, con oficio en calle Patricio Lynch número quinientos veinticinco, por escritura pública, hoy ante mí: GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, doce millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro guion K, Bolívar número trescientos cincuenta y dos, oficina quinientos dos, Edificio Humberstone Iquique; LUIS RENE COEVAS ARAYA, trece millones doscientos trece mil novecientos treinta y seis guion nueve, San Martín doscientos cincuenta y cinco, oficina treinta y cuatro, Iquique; y, KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, quince millones tres mil noventa y dos guion siete, Playa Quinteros tres mil cuatrocientos setenta y seis Iquique, rescilian modificación y modifican la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.. El extracto social se inscribió a fojas ciento noventa y nueve número ciento cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año dos mil nueve, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve; rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco guion siete.- Modificada por escritura pública de fecha once de agosto de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de esta sociedad don MANUEL ALEJANDRO YANTORNO TAPIA y don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, en una proporción del cincuenta por ciento de los derechos sociales para cada uno de ellos. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas mil ciento cuarenta y siete vuelta número mil treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil diez y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez; Modificada por escritura pública de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don MANUEL ALEJANDRO YANTORNO TAPIA, con una participación de un diez por ciento de los derechos sociales y don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas ciento treinta y cinco número ciento dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil trece, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha diecinueve de enero de dos mil trece; Modificada por escritura pública de fecha diez de junio de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE ELIZABETH YANTORNO TAPIA, con una participación de un diez por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas mil ciento setenta y nueve número mil treinta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil trece, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha catorce de junio de dos mil trece; Modificada por escritura pública de fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina; quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales, doña KATHERINE ELIZABETH YANTORNO TAPIA, con una participación de un nueve por ciento de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación de un uno por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas dos mil dieciséis vuelta número mil quinientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil catorce, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, y, Modificada mediante escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante Mónica Andrea Gómez Pino, Notario Suplente de Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de un nueve por ciento de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación de un uno por ciento de los derechos sociales; y ampliando el capital social estatutario en la suma de doscientos cuarenta millones de pesos. Por lo consiguiente, y de acuerdo a esta modificación de aumento de capital social estatutario y al aporte realizado por cada uno de los socios, los porcentajes sociales quedan como se indica: don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un cuarenta y seis coma noventa y dos por ciento (equivalente a ciento doce millones seiscientos mil pesos capital social) de los derechos sociales, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de un cincuenta y dos coma cero ocho por ciento (equivalente a la suma de ciento veinticinco millones del capital social) de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación del uno por ciento (equivalente a dos millones cuatrocientos mil del capital social) de los derechos sociales; quedando el capital social estatutario en la suma de doscientos cuarenta millones de pesos.- El extracto social de la modificación se inscribió a fojas sesenta vuelta número veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil diecinueve, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.-RESCILIACION: Por el presente instrumento, los comparecientes, don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, vienen en resciliar y dejar sin efecto alguno, las siguientes modificaciones de la sociedad: a.- modificación celebrada mediante escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante Claudio Ernesto Vila Bustillos, Notario Suplente de Carlos Ernesto Vila Molina, en la cual quedan como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación del cincuenta y uno coma noventa y dos por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del cuarenta y ocho coma cero ocho por ciento de los derechos sociales, declarando que nada se adeudan al respecto y otorgándose el más amplio y completo finiquito.- b.- modificación celebrada mediante escritura pública de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinte, otorgada ante Claudio Ernesto Vila Bustillos, Notario Suplente de Carlos Ernesto Vila Molina, en la cual los socios quedaron con los siguientes porcentajes de participación de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación del noventa y uno por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del nueve por ciento de los derechos sociales.- en virtud de las resciliaciones anteriores, quedan como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un cuarenta y seis coma noventa y dos por ciento (equivalente a ciento doce millones seiscientos mil pesos capital social) de los derechos sociales, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de un cincuenta y dos coma cero ocho por ciento (equivalente a la suma de ciento veinticinco millones del capital social) de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación del uno por ciento (equivalente a dos millones cuatrocientos mil del capital social)de los derechos sociales; y quedando el capital social estatutario en la suma de doscientos cuarenta millones de pesos.- Cesión de derechos de don LUIS RENE COEVAS ARAYA a don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA: Por este acto, a) el socio don LUIS RENE COEVAS ARAYA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, equivalente al uno por ciento de su participación e interés que le corresponden en la SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA. El precio de la cesión y venta de estos derechos asciende a la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que el comprador y cesionario paga en este acto de contado y en dinero en efectivo. El cesionario declara aceptar los derechos transferidos, haciéndose cargo de todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente para con la sociedad. La sociedad se hace responsable de cualquier obligación tributaria que adeude o adeudare el socio que se retira, derivada de su relación con la sociedad. Asimismo, la socia doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, acepta la cesión de derechos sociales referida anteriormente; El cesionario declara aceptar los derechos transferidos, haciéndose cargo de todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente para con la sociedad. La sociedad se hace responsable de cualquier obligación tributaria que adeude o adeudare el socio que se retira, derivada de su relación con la sociedad.- El cedente, el cesionario y la Sociedad, declaran que nada se adeuda con motivo de las cesiones de derechos sociales contenidas en la cláusula anterior, ni a ningún otro título, otorgándose el más amplio y reciproco finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellos, renunciando a todas las acciones que le correspondan o puedan corresponderles en virtud de las relaciones habidas.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales anteriormente señalada, la sociedad queda conformada como se señala: don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación del cuarenta y siete coma noventa y dos por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del cincuenta y dos coma cero ocho por ciento de los derechos sociales.- En virtud de las cesiones de derechos sociales señaladas anteriormente, la SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA., queda integrada por los siguientes socios y en las siguientes proporciones: don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de cuarenta y siete como noventa y dos por ciento de los derechos sociales participación e interés de la sociedad y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del cincuenta y dos coma cero ocho por ciento de los derechos sociales participación e interés de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Iquique, 19 marzo 2021.-