NGÜRU SpA
Instrumento
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Osorno, República de Chile, a nueve de abril de dos mil veintiuno, ante mí, ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, por escritura pública de esta fecha, anotada bajo el Repertorio número mil quinientos setenta y nueve guion dos mil veintiuno, ante mí FELIX EUGENIO CASAS CÁRDENAS, cédula nacional de identidad quince millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticinco guion seis, chileno, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en calle Cruz seiscientos uno, San Pablo y de paso en esta ciudad; y doña PAULA ANDREA CASAUBON MORAGA chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa y un mil setecientos once guion seis, domiciliada en Graneros de Pilauco, parcela número diez Osorno; suscribieron escritura de modificación de sociedad NGÜRU SPA, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, a fojas dieciocho, número nueve del año dos mil veinte; en la forma siguiente: a) Modificación del título primero, artículo primero. Nombre de la sociedad por acciones, en el sentido de establecer que la sociedad cuyo nombre es Ngürü SpA, podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía NGR SpA; b) Modificación de los accionistas: se incorpora como nueva accionista a doña PAULA ANDREA CASAUBON MORAGA chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa y un mil setecientos once guión seis, domiciliada en calle Freire mil quinientos treinta y cinco, Osorno; c) Como consecuencia de la incorporación de un nuevo accionista a la sociedad, se modifica el TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad aumenta a la suma de veinte millones de pesos, dividido y representado en veinte mil acciones, ordinarias y sin valor nominal, sin series ni privilegios, que se suscriben y pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio; y d) modificación del ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de quince millones de pesos, dividido en mil quinientas acciones ordinarias y sin valor nominal, de los cuales se han enterado y pagado cinco millones de pesos, quedando por enterar quince millones de pesos, que los accionistas se obligan a pagar y enterar en la siguiente forma: a) don FÉLIX EUGENIO CASAS CÁRDENAS, tiene una participación de un treinta por ciento en la propiedad de la presente sociedad, equivalente a seis mil acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, habiendo aportado y pagado al contado, con anterioridad a esta fecha la cantidad de cinco millones de pesos, quedando por enterar un millón de pesos, aporte, este último, que en su totalidad, en este acto, ingresa a la caja social, quedando íntegramente pagado su aporte de capital social; y b) doña PAULA ANDREA CASAUBON MORAGA, tiene una participación de un setenta por ciento en la propiedad de la presente sociedad, equivalente a catorce mil acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, quedando por aportar y obligándose a enterar catorce millones de pesos; debiendo enterar y pagar a la caja social el monto adeudado según la regla siguiente: la accionista pagará catorce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos Se deja expresa constancia que, habiéndose cumplido el plazo antes señalado y para el caso de no haber enterado el total del aporte de capital con el retiro trimestral de utilidades, se deberá pagar en una cuota final por el saldo restante o en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Se establece además que es de la esencia de este contrato lo establecido según la regla: Cláusula de la esencia: Cuando algún accionista no pagare, en las épocas convenidas, todo o parte de las acciones suscritas por él, podrá, la Sociedad, para obtener ese pago, vender preferentemente a uno o más accionistas, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagar a sí misma, los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten; o que se le reduzcan su o sus títulos hasta concurrencia de las acciones que pagó, sin perjuicio del derecho de la sociedad para perseguir, también, el pago de lo adeudado o del saldo, por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor. Se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo o en alguna forma de pago que los accionistas entiendan como equivalente. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas, serán reajustados en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre las fechas de suscripción y pago. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en esta sociedad, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios, si no se pagan en el plazo estipulado en las cláusulas transitorias de los Estatutos. Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. En lo no modificado, todas las cláusulas y menciones establecidas en el estatuto social se mantienen inalteradas respecto a su texto y vigencia, lo que se da por reproducido. El capital inicial de la sociedad NGÜRÜ SPA, es la suma de cinco millones de pesos. En todo lo no modificado expresamente rigen todas las declaraciones y estipulaciones del contrato social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, nueve de abril de dos mil veintiuno.- DOY FE.-