MSRADIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2018
- Notario
- IVAN TAMARGO BARROS
- Oficio
- 51. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MS-RADIOS SpA | socio | 76920718-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N°2.635, Comuna Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí; don RODRIGO ANTONIO GAMBOA AMENGUAL, Chileno, Soltero, Contador Tributario, C.N.I y RUT N° 15.465.337-6, domiciliado en ésta ciudad, Pasaje Tres N° 10188, Comuna de La Granja, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en ésta, en su calidad de actual y único accionista, representando la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad “MSRADIOS SpA”, nombre de fantasía MS-RADIOS SpA, RUT N° 76.920.718-K. Capital: $1.000.000, que corresponde a 1.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, constituida por escritura pública con fecha 29-08-2018, suscrita ante el Notario Público Karina Alejandra Flores Muñoz, Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, de Andrés Felipe Rieutord Alvarado, la que en extracto se inscribió a fjs. 67.141 N° 34.412 del Registro Comercio CBR Santiago, año 2018, publicado en el D.O. Electrónico de la República de Chile el 03-09-2018, en su Edición N° 42.148, Página 1 de 1, cve 1457849, viene en modificar el Título Tercero, Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, sustituyéndolos por los siguientes: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: ARTICULO DUODÉCIMO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a la actual y única accionista don RODRIGO ANTONIO GAMBOA AMENGUAL, quien anteponiendo la razón social a su firma podrá ejercer por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas para ello con amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por la presente escritura, el actual y único accionista ratifica y declara que se mantienen plenamente vigentes en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. SANTIAGO, 31 de Enero de 2020.-