Mera y Peña Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2021
- Notario
- PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
- Domicilio
- y Archivero Judicial Interino de Talcahuano
Administración
Como esta última modificación de la sociedad no fue publicada en extracto dentro del plazo legal, lo que constituye un vicio formal de nulidad, es procedente su saneamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y que es del siguiente tenor: “Los comparecientes, Ricardo Guillermo Mera Castro, Marilin Soraya Peña Guzmán y Andrea Elizabeth Mera Castro, socios de la sociedad referida, vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad a las normas pertinentes establecidas al efecto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de modificación de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esta forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado el extracto de la modificación social indicada”. En todo lo demás y que no sea contrario a lo expresado en este acto se mantiene vigente tal escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Notario Público y Archivero Judicial Interino de Talcahuano, Covadonga Nº55 comuna de Talcahuano, certifica: Escritura pública hoy ante mí, RICARDO GUILLERMO MERA CASTRO, casado, separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en calle Miguel Grau número doscientos nueve, Altos de Chiguayante, Chiguayante; MARILIN SORAYA PEÑA GUZMÁN, casada, separada totalmente de bienes, vendedora, domiciliada en calle Miguel Grau número doscientos nueve, Altos de Chiguayante, Chiguayante; y doña ANDREA ELIZABETH MERA PEÑA, soltera, comerciante, domiciliada en calle Gabriel Toro cuarenta y cinco Talcahuano; modificaron sociedad de responsabilidad limitada constituida ante el Notario Público de Concepción Juan Espinoza Bancalari con fecha quince de enero del año dos mil ocho, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas ciento noventa y cinco, bajo el número ciento ochenta, correspondiente al año dos mil ocho. Posteriormente fue modificada ante el mismo Notario Público de Concepción con fecha dos de junio del año dos mil ocho, donde se retiró uno de los socios y se modificó el nombre de la sociedad, quedando la razón social como Mera y Peña Limitada, conservando el nombre de fantasía “Mary’s Boutique Limitada, modificación que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas mil setecientos trece, bajo el número mil seiscientos noventa, del año dos mil ocho. Por último, por escritura pública de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta Notario, los socios Ricardo Guillermo Mera Castro y Marilin Soraya Peña Guzmán modificaron la sociedad, retirándose de la sociedad el socio Ricardo Guillermo Mera Castro, cediendo sus derechos e intereses en la sociedad a doña Andrea Elizabeth Mera Peña, quien aceptó esta cesión, comprando y adquiriendo para sí estos derechos, en la forma precio y condiciones indicada en la escritura. Asimismo, en el mismo acto, las socias acordaron aumentar el capital en la forma y condiciones señaladas en la escritura antes mencionada, ampliar el giro de la sociedad y modificar la administración y uso de la razón social. Como esta última modificación de la sociedad no fue publicada en extracto dentro del plazo legal, lo que constituye un vicio formal de nulidad, es procedente su saneamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y que es del siguiente tenor: “Los comparecientes, Ricardo Guillermo Mera Castro, Marilin Soraya Peña Guzmán y Andrea Elizabeth Mera Castro, socios de la sociedad referida, vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad a las normas pertinentes establecidas al efecto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de modificación de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esta forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado el extracto de la modificación social indicada”. En todo lo demás y que no sea contrario a lo expresado en este acto se mantiene vigente tal escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talcahuano, 05 de Abril de 2021.