Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2021
- Repertorio
- 4221-2021
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, y en particular, tendrá por objeto la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter jurídico, comercial, financiero, urbanístico, educacional, la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales; la obtención de rentas de todo tipo de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones de bienes incorporales muebles y de todo tipo de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos de valores en general; corretaje e intermediación de propiedades, compra y venta de muebles e inmuebles; ejecución y promoción de negocios inmobiliarios; inversiones, construcciones y planes habitacionales; urbanización y loteos en general, saneamientos y regularización de propiedades, administración y arrendamiento de bienes raíces; diseñar y ejecutar planes, proyectos programas y acciones al estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, supervisión, asesoría técnica y consultoría profesional en todas las áreas de la arquitectura, y su aplicación a todo proyecto y obras materiales e inmateriales, así como la gestión y tramitación de toda clase de permisos tales como permisos de urbanización y de planificación urbana, de edificación, de construcción y similares ante las autoridades competentes. La sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros y en cualquier otra actividad, que los socios acuerden de conformidad a los objetivos señalados. Además, la sociedad podrá prestar servicios de asesoría legal o consultoría jurídica en cualquier rama del derecho; la representación judicial y extrajudicial de personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, ante cualquier entidad o autoridad administrativa o judicial, realizar asesorías, consultorías y servicios, congresos, encuentros, seminarios, simposios, capacitaciones, charlas, cursos y eventos en general en materias referidas al objeto o finalidad de la Sociedad; la celebración y ejecución en general de todos tipos de actos y contratos que sean necesarios y se relacionen con el objeto, existencia y funcionamiento de la sociedad y de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Notario Publico, Titular de la 21º Notaria de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos Nº 578, Santiago, Certifica: por escritura pública de fecha 25-03-2021, Repertorio Nº 4.221-2021, ante don José Manuel Figueroa Weitzman, Notario Publico Reemplazante, doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, chilena, casada bajo separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y cinco guión seis, domiciliada en calle Apoquindo número seis mil cuatrocientos diez, oficina doscientos doce, comuna de las Condes, Región Metropolitana, y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco guión nueve, domiciliada en calle Apoquindo número seis mil cuatrocientos diez, oficina doscientos doce, comuna de las Condes, Región Metropolitana, las comparecientes mayores de edad, constituyeron sociedad por acciones, el nombre o razón social de la sociedad es “LSC GROUP CHILE S.p.A”. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Comuna de las Condes, Región Metropolitana. Objeto Social. La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, y en particular, tendrá por objeto la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter jurídico, comercial, financiero, urbanístico, educacional, la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales; la obtención de rentas de todo tipo de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones de bienes incorporales muebles y de todo tipo de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos de valores en general; corretaje e intermediación de propiedades, compra y venta de muebles e inmuebles; ejecución y promoción de negocios inmobiliarios; inversiones, construcciones y planes habitacionales; urbanización y loteos en general, saneamientos y regularización de propiedades, administración y arrendamiento de bienes raíces; diseñar y ejecutar planes, proyectos programas y acciones al estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, supervisión, asesoría técnica y consultoría profesional en todas las áreas de la arquitectura, y su aplicación a todo proyecto y obras materiales e inmateriales, así como la gestión y tramitación de toda clase de permisos tales como permisos de urbanización y de planificación urbana, de edificación, de construcción y similares ante las autoridades competentes. La sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros y en cualquier otra actividad, que los socios acuerden de conformidad a los objetivos señalados. Además, la sociedad podrá prestar servicios de asesoría legal o consultoría jurídica en cualquier rama del derecho; la representación judicial y extrajudicial de personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, ante cualquier entidad o autoridad administrativa o judicial, realizar asesorías, consultorías y servicios, congresos, encuentros, seminarios, simposios, capacitaciones, charlas, cursos y eventos en general en materias referidas al objeto o finalidad de la Sociedad; la celebración y ejecución en general de todos tipos de actos y contratos que sean necesarios y se relacionen con el objeto, existencia y funcionamiento de la sociedad y de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en el artículo único transitorio de este estatuto.-. Conforme a su artículo único transitorio, El capital de la sociedad de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se enteran y pagan por los accionistas que concurren al otorgamiento de esta escritura de la manera siguiente: a) Doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI suscribe y entera en este acto, en dinero efectivo doscientas cincuenta acciones por la suma de dos millones quinientos mil pesos y, b) Doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, suscribe y entera en este acto, en dinero efectivo doscientas cincuenta acciones por la suma de dos millones quinientos mil pesos. De esta forma quedan suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Marzo de dos mil veintiuno.