INMOBILIARIA E INVERSIONES BOLLÉN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2021
- Repertorio
- 3782
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años plazo a contar de fecha de escritura, que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con un anticipación de 6 meses al vencimiento respectivo. Demás antecedentes en escritura extractada
Objeto social
a) La adquisición, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento u otra forma de explotación de bienes inmuebles y muebles; b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) La formación y participación en sociedades, cualquiera sea su giro y naturaleza, sea que estas actividades se realicen directamente o a través de sociedades o asociaciones que para dicho efecto se creen o en que participe; d) La construcción, planificación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura, como asimismo, actuar como representante, comisionista, agente, mediador, distribuidos, importador y exportador de toda clase de bienes y mercancías relacionadas con la industria de la construcción; y e) Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas
Administración
Capital: $20.000.000, totalmente aportado y pagado, de la siguiente forma: a) don CRISTIAN RENATO URRUTIA PERALTA, la suma de $5.000.000, en dinero efectivo, correspondiente al 25% de los derechos sociales; b) doña ALEJANDRA MARCELA ITURRIAGA PEDREROS, la suma de $5.000.000, en dinero efectivo, correspondiente al 25% de los derechos sociales; c) don JORGE TOMAS URRUTIA ITURRIAGA, aporta su trabajo y gestión personal en el giro del negocio, gestión que las partes avalúan en la suma de $5.000.000, representando este monto el 25% de los derechos sociales; y d) doña CATALINA ALEJANDRA URRUTIA ITURRIAGA, aporta su trabajo y gestión personal en el giro del negocio, gestión que las partes avalúan en la suma de $5.000.000, representando este monto el 25% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de Abril de 2021, otorgada ante mí bajo Repertorio Nº 3.782 – 2.021, don CRISTIÁN RENATO URRUTIA PERALTA, doña ALEJANDRA MARCELA ITURRIAGA PEDREROS, don JORGE TOMÁS URRUTIA ITURRIAGA, y doña CATALINA ALEJANDRA URRUTIA ITURRIAGA, todos domiciliados en calle Juan Antonio Ríos 7968, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, de paso en esta comuna; Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES BOLLÉN LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines comerciales y bancarios el nombre de “BOLLÉN Ltda.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en el país o el extranjero. Administración y Uso Razón Social: corresponderá ejercerla indistintamente a don CRISTIAN RENTATO URRUTIA PERALTA o a don JORGE TOMAS URRUTIA ITURRIAGA, quienes actuando individualmente gozarán de las más amplias facultades de administración. Capital: $20.000.000, totalmente aportado y pagado, de la siguiente forma: a) don CRISTIAN RENATO URRUTIA PERALTA, la suma de $5.000.000, en dinero efectivo, correspondiente al 25% de los derechos sociales; b) doña ALEJANDRA MARCELA ITURRIAGA PEDREROS, la suma de $5.000.000, en dinero efectivo, correspondiente al 25% de los derechos sociales; c) don JORGE TOMAS URRUTIA ITURRIAGA, aporta su trabajo y gestión personal en el giro del negocio, gestión que las partes avalúan en la suma de $5.000.000, representando este monto el 25% de los derechos sociales; y d) doña CATALINA ALEJANDRA URRUTIA ITURRIAGA, aporta su trabajo y gestión personal en el giro del negocio, gestión que las partes avalúan en la suma de $5.000.000, representando este monto el 25% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de aportes. Objeto: a) La adquisición, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento u otra forma de explotación de bienes inmuebles y muebles; b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) La formación y participación en sociedades, cualquiera sea su giro y naturaleza, sea que estas actividades se realicen directamente o a través de sociedades o asociaciones que para dicho efecto se creen o en que participe; d) La construcción, planificación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura, como asimismo, actuar como representante, comisionista, agente, mediador, distribuidos, importador y exportador de toda clase de bienes y mercancías relacionadas con la industria de la construcción; y e) Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Duración: 5 años plazo a contar de fecha de escritura, que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con un anticipación de 6 meses al vencimiento respectivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 12 de Abril de 2021.