Importadora Fénix Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2017
- Repertorio
- 5064
- Notario
- EDWIN RIFFO GONZALEZ
- Domicilio
- Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDWIN RIFFO GONZALEZ, abogado, Notario Público Iquique, Suplente del Titular NESTOR ARAYA BLAZINA, Serrano 386, certifico por escritura hoy ante mí: Doña HSIAO PENG CRISTINA CHEN; y don PHILIPPE LAM, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat número 3.783, depto 901 A, Iquique; rescilian parcialmente escritura de Modificación de sociedad “IMPORTADORA FÉNIX LIMITADA”, de fecha 13 de Octubre de 2017, Repertorio 5.064, otorgada en Notaría de Iquique, Néstor Araya Blazina, e inscrita en extracto a fojas 1622 número 1254 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y publicado en el Diario Oficial del 11 de Noviembre del mismo año.- Resciliación consiste: Dejan sin efecto por mutuo consentimiento, por adolecer de nulidad absoluta en virtud del artículo 1.796 del Código Civil, la venta de derechos sociales contenida en la cláusula segunda de la referida escritura de Modificación de Sociedad, mediante la cual doña HSIAO PENG CRISTINA CHEN, dueña del cincuenta por ciento del capital social, vendió, cedió y transfirió a don PHILIPPE LAM, quien declaró que compró y adquirió para sí, el 10% de su participación social, 5% del total de los derechos sociales, en la suma de 20.710 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagó: con 1.726 dólares de los Estados Unidos de América al contado, en el acto, declarando la vendedora recibirlos a su entera satisfacción; el saldo se pagaría en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1.726 dólares de los Estados Unidos de América cada una.- En virtud de esta resciliación, y la consecuente retrotracción de las cosas al estado anterior a la celebración de la venta resciliada, son socios de “IMPORTADORA FÉNIX LIMITADA”, doña HSIAO PENG CRISTINA CHEN y don PHILIPPE LAM, dueños del cincuenta por ciento, cada uno, del capital social, otorgándose al efecto, el más amplio, completo y total finiquito.- En todo lo que no se rescilia ni modifica en este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, confirmando expresamente los socios, la vigencia plena de la cláusula tercera de la escritura de Modificación de Sociedad ya singularizada, en virtud de la cual la administración, representación y el uso de la razón social corresponde al socio don PHILIPPE LAM, teniendo todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 19 de Marzo de 2021.