Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2021
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SEBASTIAN JOSE RIVERA ANRIQUEZ | socio | 12232443-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA, Notario Suplente del Titular de Viña del Mar don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Avenida Libertad 901, certifico que por escritura Repertorio Nro. 862/2021, otorgada ante mí, el 8 Abril 2021, SEBASTIAN JOSE RIVERA ANRIQUEZ, RUT 12.232.443-5, constituyó ENERGIA SOSTENIBLE SpA. Objeto a) Prestar servicios de asesoría estratégica en el área de energía, energías sostenibles, eficiencia energética y de medio ambiente a entidades privadas y públicas; b) Prestar todo tipo de asesorías y servicios de ingeniería a proyectos relacionados con energía, energía sostenible, eficiencia energética y medio ambiente; c) Prestar todo tipo de servicios de gestión y desarrollo de proyectos relacionados con energía, energía sostenible, eficiencia energética y medio ambiente; d) Prestar servicios de gestión y desarrollo de proyectos de ingeniería a entidades privadas y públicas e) Prestar otros servicios energéticos a entidades privadas y públicas. Capital, de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, dividido en UN MIL ACCIONES. La administración de la sociedad, su representación legal y el uso del nombre social, corresponderá a un Gerente General designado SEBASTIAN JOSE RIVERA ANRIQUEZ, ya individualizado, con siguientes facultades Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o muebles corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros; dos) dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra o leasing, comodato, administración o concesión o cualquier título de mera tenencia toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; cuatro) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; cinco) dar y recibir bienes en hipoteca, ya sea bienes raíces que se posean en propiedad o en usufructo; naves, aeronaves, derechos de aprovechamiento de aguas y otros bienes que las leyes establezcan, por obligaciones específicas o con cláusulas de garantía general, aún cuando se garanticen obligaciones indeterminadas en cuanto a su monto o su naturaleza, o bien obligaciones futuras, por obligaciones propias o de terceros; posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas; seis) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, por obligaciones propias o ajenas; posponerlas y cancelarlas; siete) celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; ocho) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve) celebrar contratos de sociedad y asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar a las sociedades ya constituidas, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las compañías, cooperativas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; concurrir a la formación o integrarse como miembro o socio de personas jurídicas sin fines de lucro, sean corporaciones o fundaciones; diez) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; once) celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; poner término a los mismos; doce) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el o los mandatarios podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y ratificarlos cuando procedan; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, solicitar reprogramaciones, etcétera; trece) percibir y/o entregar; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción, prescripción, etcétera, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; catorce) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; quince) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito en moneda nacional o extranjera; depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar su saldo; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; contratar, operar, administrar tarjetas de crédito o de sistema de cajeros automáticos; hacer y retirar depósitos, en moneda nacional o extranjera, a la vista, plazo o condicionales; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; dieciséis) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales en moneda nacional o extranjera, en el Banco del Estado de Chile, en bancos comerciales nacionales o extranjeros, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; diecisiete) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, sustituir, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, dar orden de no pago, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, rescatar y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; dieciocho) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; diecinueve) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y, en general, extinguir obligaciones por novación, remisión, compensación, transacción, confusión, por nulidad o rescisión, prescripción y en cualquier otra forma o modo; veinte) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintiuno) conceder quitas o esperas; veintidós) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veintitrés) constituir servidumbres activas pasivas, usufructos, usos o censos y extinguirlos; veinticuatro) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; veinticinco) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiséis) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes de esta materia; veintisiete) entregar y/o retirar de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o despachadas por ella; veintiocho) realizar ante el Banco Central de Chile todo tipo de gestiones relativas al comercio exterior, tales como solicitar, presentar y/o rectificar informes de importación, de exportación y todo otro documento que permita obtener las autorizaciones de importación, exportación y cualesquier otra, de todo tipo de productos, bienes, especies, etcétera; veintinueve) tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras y, en general, obligar y representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas; treinta) ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, especialmente Servicio de Impuestos Internos, aduaneras, municipales, judiciales, previsionales o de salud previsional, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, empresas del estado, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno) otorgar y aceptar donaciones; aceptar o rechazar herencias, legados cuando procediere; treinta y dos) solicitar concesiones de cualquier clase, aceptando las cláusulas que imponga la autoridad pertinente; manifestar pertenencias mineras, constituir propiedad minera y, en general, ejercer los derechos y acciones que establece el Código de Minería y las leyes y reglamentos pertinentes; treinta y tres) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que aquí se consignan; y reasumir en cualquier momento; treinta y cuatro) auto contratar con la compañía, vendiendo o enajenando de lo suyo a la sociedad, y comprando o adquiriendo para sí los bienes de la compañía; treinta y cinco) adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; treinta y seis) A mayor abundamiento, ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, Sistema de Impacto Ambiental, Ministerio de Energía, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Coordinador Eléctrico Nacional, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, intendencias, gobernaciones regionales, secretarias regionales ministeriales, Municipalidades, y en general toda institución, servicio u organismo público de la administración centralizada y descentralizada con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; y treinta y siete) representar judicialmente en todo litigio o juicio de cualquier clase y que actualmente tenga o le ocurra en lo sucesivo a la compañía, con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción no contenciosa o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; representar a la compañía en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza, y así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades señaladas en este número.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- VIÑA DEL MAR, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.