FAMILIA CINE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUEAL MERY
- Oficio
- 8° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HARRIET Y COMPAÑÍA LIMITADA | accionista | 77921470-2 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES VAL LIMITADA | socio | 76490070-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUEAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular 8° Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Con fecha 26 de marzo de 2021, ante mí, don FERNANDO RAMIRO VALENZUELA LÓPEZ, publicista, cédula de identidad 6.919.675-2, domiciliado en Nueva Costanera 3.848, oficina 24, comuna de Vitacura, redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad FAMILIA CINE S.A., celebrada el día 18 de marzo de 2021, la cual se celebró con la asistencia de este notario y estuvieron presentes la unanimidad de los accionistas de la sociedad a saber, HARRIET Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.921.470-2, representada por don ALEJANDRO PATRICIO HARRIET ESPIC, 9.120.280-8 e INMOBILIARIA E INVERSIONES VAL LIMITADA, RUT 76.490.070-7, representada por don FERNANDO RAMIRO VALENZUELA LÓPEZ, cédula de identidad 6.919.675-2. Se acordó: I) Poner término a las operaciones de la compañía, disolviéndola y liquidándola. II) se nombra una comisión liquidadora integrada por don Fernando Ramiro Valenzuela López y don Alejandro Patricio Harriet Espic y este último será presidente de dicha comisión. Los liquidadores no serán remunerados. Ambos aceptan el cargo y comenzarán a actuar tan pronto estén finiquitados los trámites y formalidades legales contempladas para la disolución. El plazo para el cumplimiento de su tarea será máximo un año contado desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura que da cuanta de la disolución. Que para el buen desempeño de su tarea los liquidadores podrán actuar con todas las facultades de administración y las especiales que se nombran en los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materias extractables. Santiago, a 31 marzo de 2021.