MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE CONFITES Y ALIMENTOS LA FAVORITA LIMITADA

RUT 76448092-9 CVE 1925120
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2021
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2021
Notario
IVÁN RODRIGO RAMOS GODOY
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Suplente del Titular don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, con oficio en calle Patricio Lynch número quinientos veinticinco, hoy ante mí: don JOSE RODRIGO ARAYA SOTO, 9.045.061-1, Almirante Latorre mil ochocientos sesenta, Iquique, en representación de doña ROSA ANGELICA ARAYA SOTO, cinco millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco guión siete, Avenida Los Limoneros setecientos setenta y cinco, Colina, y don RICARDO ENRIQUE GALLO DE FERRARI, seis millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta guión ocho, Avenida Arturo Prat dos mil setecientos cuarenta y ocho, Iquique; MODIFICAN:“SOCIEDAD DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE CONFITES Y ALIMENTOS LA FAVORITA LIMITADA o LA FAVORITA CONFITES Y ALIMENTOS LTDA.”, capital social $2.000.000.-; estatutos inscritos a fojas mil cuatrocientos noventa y cuatro vuelta bajo el número mil ochenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Iquique del año dos mil dieciséis, extracto publicado en Diario Oficial de fecha siete de Septiembre del año dieciséis - CVE uno uno cero ocho ochoochoocho; rol único tributario número 76.448.092-9; la calidad de únicos socios se estableció por modificación del pacto social, acto celebrado con fecha siete de Noviembre del año dos mil dieciocho ante Notario de Iquique don Carlos Ernesto Vila Molina, modificación inscrita a fojas mil quinientos veintiséis bajo número mil treinta y seis del Registro de Comercio de Iquique del año dos mil dieciocho; el nombre actual de la sociedad se estableció por modificación del pacto social, acto celebrado con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, anteIVÁN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Suplente del Titular don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, modificación inscrita a fojas novecientos treinta y cuatro número seiscientos cinco del Registro de Comercio de Iquique del año dos mil veinte.- MODIFICACIONES: a) doña ROSA ANGELICA ARAYA SOTO, vende, cede y transfiere de sus derechos sociales, en la forma que a continuación se expresa, a don JOSE RODRIGO ARAYA SOTO, quien compra y adquiere para sí, el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón novecientos mil pesos, pagándose de la siguiente manera: pagados con anterioridad a este acto; b) Que, las partes acuerdan que la administración, representación y uso de la Razón social y de la sigla corresponderá solo al socio don JOSE RODRIGO ARAYA SOTO, con las mismas atribuciones señaladas en la constitución de esta sociedad.- Como consecuencia de la cesión de derechos antes referidas en la cláusula las utilidades y las eventuales pérdidas de la SOCIEDAD se distribuirán, así entre los únicos socios: don JOSE RODRIGO ARAYA SOTO, con un noventa y cinco por ciento y don RICARDO ENRIQUE GALLO DE FERRARI, con un cinco por ciento restante.- La cedente, el cesionario y la Sociedad, declaran que nada se adeuda con motivo de las cesiones de derechos sociales contenidas en la cláusula anterior, ni a ningún otro título, otorgándose el más amplio y reciproco finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellos, renunciando a todas las acciones que le correspondan o puedan corresponderles en virtud de las relaciones habidas.- La personería que conduce don José Rodrigo Araya Soto por doña Rosa Angélica Araya Soto, emana de escritura de Mandato General anotado por Repertorio número cuatro mil trescientos ochenta y uno, que le fuera otorgado con fecha quince de Noviembre del año dos mil dieciocho ante Notario Público de Iquique don Carlos Ernesto Vila Molina, documento tenido a la vista por ésteNotario que autoriza y que no se inserta a solicitud de los comparecientes.- En todo lo no modificado por presente instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social como asimismo, las modificaciones introducidas.- Demás estipulaciones en escritura publica extractada.- 01 ABRIL 2021.-