CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

IZI Value SpA

RUT 18844878-K CVE 1925207
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La compañía tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a.- la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y)o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, realizar inversión en toda clase de bienes y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; pudiendo realizar todo tipo de operaciones de comercio, en Chile o en el extranjero, por sí o por encargo de terceros. La celebración de compraventas y en general la realización todo tipo de actos jurídicos y contratos, en especial sobre toda clase de valores mobiliarios, divisas y criptomonedas y cualquier bien que se encuentre dentro del comercio humano y tenga una valorización monetaria. b.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; c.- Ejercer toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los rubros señalados; para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que los accionistas acuerden

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES y don MATÍAS JAAR LABARCA, en su calidad de administradores, podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general, incluidos otros accionistas que no tenga la calidad de administradores o representantes legales que se establecen en el presente acto. Los acuerdos de accionistas en que se designen o modifiquen el o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada uno de los administradores señalados, actuando en forma separada e indistinta representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gino Beneventi Alfaro, Abogado, Notario Interino de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, 7mo. piso, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, I) don JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco guión uno, domiciliado en calle Camino Cerro Largo, número diez mil cuatrocientos noventa y ocho, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; II) don FRANCO ANDRÉS MÉNDEZ ZAMORANO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochenta y uno mil setecientos sesenta y ocho guión siete; domiciliado en calle García de Torres, número mil cuatrocientos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; III) don JAVIER GONZALO MONTOYA SALVADORES, chileno, soltero, desarrollador de software, cédula de identidad número 18.844.878-k dieciocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho guión K, domiciliado en calle Flandes número mil quinientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y IV) don MATÍAS JAAR LABARCA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número diecinueve millones ochenta mil doscientos nueves guión cuatro, domiciliado en Avenida El Bosque, número doscientos setenta y seis, departamento noventa y uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad por acciones “IZI VALUE SpA”.- Domicilio. La compañía tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros lugares, dentro o fuera del territorio de la República.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y/o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, realizar inversión en toda clase de bienes y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; pudiendo realizar todo tipo de operaciones de comercio, en Chile o en el extranjero, por sí o por encargo de terceros. La celebración de compraventas y en general la realización todo tipo de actos jurídicos y contratos, en especial sobre toda clase de valores mobiliarios, divisas y criptomonedas y cualquier bien que se encuentre dentro del comercio humano y tenga una valorización monetaria. b.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; c.- Ejercer toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los rubros señalados; para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que los accionistas acuerden.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, dividido en un millón acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una que se suscriben enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; B) FRANCO ANDRÉS MÉNDEZ ZAMORANO suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; C) JAVIER GONZALO MONTOYA SALVADORES suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; D) MATÍAS JAAR LABARCA suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social.- Plazo: La duración de la sociedad es indefinida.- Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES y don MATÍAS JAAR LABARCA, en su calidad de administradores, podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general, incluidos otros accionistas que no tenga la calidad de administradores o representantes legales que se establecen en el presente acto. Los acuerdos de accionistas en que se designen o modifiquen el o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada uno de los administradores señalados, actuando en forma separada e indistinta representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1° Abril de 2021. Gino Beneventi Alfaro, Notario Interino.-