Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La compañía tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a.- la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y)o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, realizar inversión en toda clase de bienes y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; pudiendo realizar todo tipo de operaciones de comercio, en Chile o en el extranjero, por sí o por encargo de terceros. La celebración de compraventas y en general la realización todo tipo de actos jurídicos y contratos, en especial sobre toda clase de valores mobiliarios, divisas y criptomonedas y cualquier bien que se encuentre dentro del comercio humano y tenga una valorización monetaria. b.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; c.- Ejercer toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los rubros señalados; para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que los accionistas acuerden
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES y don MATÍAS JAAR LABARCA, en su calidad de administradores, podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general, incluidos otros accionistas que no tenga la calidad de administradores o representantes legales que se establecen en el presente acto. Los acuerdos de accionistas en que se designen o modifiquen el o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada uno de los administradores señalados, actuando en forma separada e indistinta representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGino Beneventi Alfaro, Abogado, Notario Interino de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, 7mo. piso, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, I) don JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco guión uno, domiciliado en calle Camino Cerro Largo, número diez mil cuatrocientos noventa y ocho, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; II) don FRANCO ANDRÉS MÉNDEZ ZAMORANO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochenta y uno mil setecientos sesenta y ocho guión siete; domiciliado en calle García de Torres, número mil cuatrocientos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; III) don JAVIER GONZALO MONTOYA SALVADORES, chileno, soltero, desarrollador de software, cédula de identidad número 18.844.878-k dieciocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho guión K, domiciliado en calle Flandes número mil quinientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y IV) don MATÍAS JAAR LABARCA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número diecinueve millones ochenta mil doscientos nueves guión cuatro, domiciliado en Avenida El Bosque, número doscientos setenta y seis, departamento noventa y uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad por acciones “IZI VALUE SpA”.- Domicilio. La compañía tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros lugares, dentro o fuera del territorio de la República.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y/o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, realizar inversión en toda clase de bienes y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; pudiendo realizar todo tipo de operaciones de comercio, en Chile o en el extranjero, por sí o por encargo de terceros. La celebración de compraventas y en general la realización todo tipo de actos jurídicos y contratos, en especial sobre toda clase de valores mobiliarios, divisas y criptomonedas y cualquier bien que se encuentre dentro del comercio humano y tenga una valorización monetaria. b.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; c.- Ejercer toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los rubros señalados; para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que los accionistas acuerden.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, dividido en un millón acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una que se suscriben enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; B) FRANCO ANDRÉS MÉNDEZ ZAMORANO suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; C) JAVIER GONZALO MONTOYA SALVADORES suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; D) MATÍAS JAAR LABARCA suscribe doscientos cincuenta mil acciones equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social.- Plazo: La duración de la sociedad es indefinida.- Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PEDRO JAMARNE TORRES y don MATÍAS JAAR LABARCA, en su calidad de administradores, podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general, incluidos otros accionistas que no tenga la calidad de administradores o representantes legales que se establecen en el presente acto. Los acuerdos de accionistas en que se designen o modifiquen el o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada uno de los administradores señalados, actuando en forma separada e indistinta representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1° Abril de 2021. Gino Beneventi Alfaro, Notario Interino.-