MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLUXION LIMITADA

RUT 76113371-3 CVE 1925154
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de marzo de 2021
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
29 de marzo de 2021
Repertorio
871
Notario
IVAN RODRIGO RAMOS GODOY
Domicilio
titular Carlos Vila Molina
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por Escritura Pública ante mí, con fecha 29 de marzo de 2021, repertorio Nº871: PAOLA YANELLA ALEXANDRA GIANNONI IGNACIO e ISABEL DINA IGNACIO AYAVIRE, ambas domiciliadas en 21 de Mayo 1621, Iquique, JUDY MARGARET FRASER ORMAZÁBAL, domiciliada en Pasaje Los Salmos 2243, El Boro, Alto Hospicio, MANUEL SEGUNDO OLEA VÁSQUEZ, domiciliado en Rancagua 2743, depto. 404, Iquique y PAULINA ANDREA ABARCA FRASER, domiciliada en Manuel Rodríguez 769, Iquique; vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLUXION LIMITADA”, nombre de fantasía “SOLUXION LTDA.”. Constituida por escritura pública de fecha 02/09/2010, ante Notario Público Titular de Iquique Carlos Vila Molina. Inscrita a fojas 1239 Vuelta N°1126 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2010. Publicada en D.O. N°39.759 de fecha 10/10/2010. Demás términos y estipulaciones se expresan en detalle en pacto social de constitución. Modificaciones consisten: 1) PAULINA ABARCA FRASER se retira de la sociedad, por lo que vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, de la siguiente forma: A) El 80% de su participación equivalente al 40% del haber social a ISABEL IGNACIO AYAVIRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, incorporándose como socia. El precio de esta cesión es $3.200.000.- pesos, que la cesionaria paga a la cedente en el acto, en dinero efectivo, declarando la cedente y vendedora haberlo recibido a su entera satisfacción. B) El 20% de su participación equivalente al 10% del haber social a MANUEL OLEA VÁSQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, incorporándose como socio. El precio de la cesión es $800.000.- pesos, que el cesionario paga a la cedente en el acto, en dinero efectivo, declarando la cedente y vendedora haberlo recibido a su entera satisfacción. - 2) La socia PAOLA GIANNONI IGNACIO, vende, cede y transfiere el 60% de sus derechos y acciones en la sociedad, equivalentes al 30% del haber social, a JUDY FRASER ORMAZABAL, quien compra, acepta y adquiere para sí, incorporándose como socia. El precio de esta cesión es la suma de $2.400.000.-, pesos, que la cesionaria paga a la cedente en el acto, en dinero efectivo, declarando la cedente y vendedora haberlo recibido a su entera satisfacción.- 3) Para dar debida satisfacción a los requisitos establecidos por el Código Civil en cuanto a la cesión de derechos, se hace entrega en el acto a los cesionarios y socios, copia de los estatutos sociales y de los documentos especificados en las cláusulas anteriores, en los cuales consta la existencia y titularidad de los derechos cedidos, declarando dichos cesionarios, haberlos recibido a su entera conformidad. En los derechos cedidos son incluidos todos los accesorios que pudieran corresponder al cedente, sin ninguna exclusión; como asimismo entre el cedente y cesionarios se otorga el más amplio, total y completo finiquito, declarando que nada se adeudan recíprocamente, en relación directa o indirecta con los derechos cedidos; renunciando desde luego, a toda acción de cualquier naturaleza que pudiere corresponderle a este respecto.- 4) Se elimina del pacto social toda referencia que pueda existir de la socia que se retira PAULINA ABARCA FRASER, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido.- 5) Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales convenidos, la sociedad comercial de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLUXION LIMITADA”, queda constituida en la actualidad por los siguientes y únicos socios: A) ISABEL IGNACIO AYAVIRE con un 40% de participación en el capital social; B) JUDY FRASER ORMAZÁBAL con un 30% por ciento de participación en el capital social; C) PAOLA GIANNONI IGNACIO con un 20% por ciento de participación en el capital social; y MANUEL OLEA VÁSQUEZ, con un 10% por ciento de participación en el capital social.- 6) En lo referente a la representación, administración y uso de la razón social, esta se modifica, quedando radicada únicamente en las socias JUDY FRASER ORMAZÁBAL e ISABEL IGNACIO AYAVIRE, quienes conjunta, separada e indistintamente podrán actuar a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán y representarán con las más amplias atribuciones, con la sola limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazadas en gestión judicial alguna sin previa notificación personal de la sociedad mandante, con todas las facultades ilustrativas que menciona el pacto social de constitución. 7) En relación al capital social, éste se mantiene en la suma de $8.000.000.- pesos.- 8) El domicilio social permanece en la ciudad de Iquique.- en todo lo que no haya sido expresamente modificado en el presente instrumento público, rige en todas sus partes el pacto social primitivo, siempre y cuando no altere el sentido y alcance de la presente modificación social. Demás Estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 08 de Abril de 2021.-