CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, Abogado, Notario Público Segunda Notaría de Ovalle, domiciliado en Miguel Aguirre N°328, Certifico: Por escritura de hoy, ante mi: don CÉSAR RODRIGO DÍAZ CORTÉS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 14.089.746-9, domiciliado en Pasaje César Olivares N° 2308, Villa Bicentenario, Comuna de Ovalle, en su carácter de único accionista de la sociedad de la sociedad “CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA”, Rol Único Tributario N°76.545.857-9, se acordó: 1.- Que habiéndose omitido el artículo undécimo en el estatuto societario, se complementa éste debiendo agregar el ARTICULO UNDÉCIMO a continuación de la frase “Título Tercero De la administración”. Además, se complementa las facultades y obligaciones de administración indicadas en el Artículo Undécimo agregándose el numeral cuarenta y cuatro que tiene el siguiente tenor: “CUARENTA Y CUATRO: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; representar en la administración de las sociedades en que forma parte; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica”. 2.- Se agrega un nuevo artículo en el Título Tercero de la Administración, que tiene el siguiente tenor: “UNDÉCIMO BIS: Gerente General o Administrador. La sociedad será administrada por un gerente general, cuyo nombramiento corresponderá a don CÉSAR RODRIGO DÍAZ CORTÉS, ya individualizado. El gerente general sólo podrá ser reemplazado por acuerdo de la mayoría absoluta de los votos emitidos en una junta de accionistas. El gerente general podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionista. El gerente general podrá delegar por escritura pública parte de sus facultades de administración de la sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 31 de Marzo de 2021.RODRIGO CABRERA ALBARRAN NOTARIO PÚBLICO TITULAR