CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA JMC 268 LIMITADA

CVE 1925047
Capital
$90.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Repertorio
4959-2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$90.000 CLP

Objeto social

Duración comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos 6 meses de anticipación al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34ª Notaría de Santiago, Avenida Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Marzo del año 2021, repertorio Nº 4959 - 2021, ante mí: RENE REYES ROJAS, ELCIRA DE CARMEN BERRIOS DAZA, y RODRIGO REYES BERRIOS, domiciliados en calle Braganza número 8.141, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de CONSTRUCTORA JMC 268 LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar para fines comerciales, publicitarios y bancarios con el nombre de fantasía de JMC 268 Ltda. Domicilio en la ciudad de Santiago, dentro del territorio en el cual tiene jurisdicción y competencia la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto, realizar dentro o fuera del país, lo siguiente : a.- La construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, departamentos, casas, oficinas, centros comerciales y sociales, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza. b.- La adquisición, enajenación, importación, exportación, compra, venta, de materiales, insumos, productos, herramientas y maquinarias para la construcción.c.- La inversión en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. Para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, acciones, bonos, debentures y cualquier otro valor mobiliario, títulos de créditos, derechos en cualquier tipo de sociedades, bienes raíces, rústicos o urbanos, bienes corporales muebles, efectos de comercio y, en general, cualquier otro valor o título de inversión o crédito, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos. d.- Los demás que los socios de mutuo acuerdo determinen. Capital $1.000.000.-, que se aporta y paga de la siguiente forma: a.- RENE REYES ROJAS aporta $455.000.-, pagados al contado y en dinero efectivo, que equivalen al 45,5% del capital social. b.- ELCIRA DE CARMEN BERRIOS DAZA aporta la suma de $90.000, pagados al contado y en dinero efectivo, equivalen al 9% del capital social. c.- RODRIGO REYES BERRIOS aporta $455.000.-, pagados al contado y en dinero efectivo, equivalen al 45,5% del capital social. Administración y uso de la razón social corresponderá a los socios, don RENE REYES ROJAS y don RODRIGO REYES BERRIOS, quienes actuando en forma individual e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán y obligará con las más amplias facultades que en derecho proceden, pudiendo obligarla a toda clase de actos, contratos, convenios y operaciones, y en forma especial los que dicen relación con el objeto social. Duración comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos 6 meses de anticipación al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 Abril 2021. Edo. Diez Morello. Notario Público.