CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAZENAVE Y CARÉ, ALIMENTOS, ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN LIMITADA

CVE 1925262
Fecha instrumento
24 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2021
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“MOOD ALIMENTOS LTDA.”
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar desde esta fecha, y, una vez transcurrido dicho plazo, se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, compra, venta, producción, elaboración y distribución de alimentos y productos alimentarios ya sean preparados, congelados, precocidos, envasados, naturales o artificiales. b) La apertura, administración y explotación de locales comerciales, propios o de terceros, en el país o en el extranjero, en el rubro de alimentación tales como: Fuente de Soda, Bares, Restaurantes, Rotiserías, dietéticas, Panaderías y Pizzerías. c) Toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles corporal e incorporal, tales como acciones, bonos, debentures, documentos negociables y, en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, su administración y percepción de frutos y rentas. d) Importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución de toda clase de telas. e) En general realizar todos los actos y contratos que digan relación directa e indirecta con el objeto de la empresa

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, PEDRO ANDRÉS CAZENAVE y LEANDRO PAOLO CARÉ, quienes actuando de forma conjunta o separada por la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones. Santiago, 26 de marzo de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2021, ante mí, PEDRO ANDRÉS CAZENAVE, nacionalidad argentina, empresario, casado, cédula nacional de identidad chilena número veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis guion ocho, domiciliado en Ángel Cruchaga Santa María, número cincuenta y cinco, departamento mil cuatrocientos cuatro, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y, PAOLO LEANDRO CARÉ, nacionalidad argentina, empresario, casado en régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad chilena número veinticuatro millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete guion dos, domiciliado en Las Hortensias, número dos mil ochocientos setenta y seis, departamento cuatrocientos cinco, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.- Nombre o Razón Social: “CAZENAVE Y CARÉ, ALIMENTOS, ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN LIMITADA”, nombre de fantasía: “MOOD ALIMENTOS LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, compra, venta, producción, elaboración y distribución de alimentos y productos alimentarios ya sean preparados, congelados, precocidos, envasados, naturales o artificiales. b) La apertura, administración y explotación de locales comerciales, propios o de terceros, en el país o en el extranjero, en el rubro de alimentación tales como: Fuente de Soda, Bares, Restaurantes, Rotiserías, dietéticas, Panaderías y Pizzerías. c) Toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles corporal e incorporal, tales como acciones, bonos, debentures, documentos negociables y, en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, su administración y percepción de frutos y rentas. d) Importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución de toda clase de telas. e) En general realizar todos los actos y contratos que digan relación directa e indirecta con el objeto de la empresa.- Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales como también crear agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar desde esta fecha, y, una vez transcurrido dicho plazo, se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período., Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don PEDRO ANDRÉS CAZENAVE aporta la suma de, dos millones quinientos mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo y; b) don PAOLO LEANDRO CARÉ aporta la suma de, dos millones quinientos mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social corresponde en un cincuenta porciento a don PEDRO ANDRÉS CAZENAVE y en un cincuenta porciento a don PAOLO LEANDRO CARÉ.- Administración y Uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, PEDRO ANDRÉS CAZENAVE y LEANDRO PAOLO CARÉ, quienes actuando de forma conjunta o separada por la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones. Santiago, 26 de marzo de 2021.