CARLOS EDUARDO GODOY VALENZUELA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y OTROS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2021
- Repertorio
- 3841
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- Luis Uribe Nº330
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don CARLOS EDUARDO GODOY VALENZUELA | socio | 15686014-K | — | — | |
| CARLOS SEBASTIÁN GODOY RUIZ | socio | 15924549-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público, Luis Uribe Nº330, Iquique; Certifico: Que, por escritura pública hoy ante mí: Don CARLOS EDUARDO GODOY VALENZUELA, chileno, R.U.N. N° 15.686.014-K; y don CARLOS SEBASTIÁN GODOY RUIZ, chileno, R.U.N. N° 15.924.549-7, vienen en Rectificar la Escritura Pública de Modificación y Transformación de la Sociedad CARLOS EDUARDO GODOY VALENZUELA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y OTROS E.I.R.L., R.U.T N° 76.417.236-1, capital social $5.000.000.-, de fecha 04 de Noviembre del 2020, suscrita ante don Iván Rodrigo Ramos Godoy, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría Pública de Iquique del Notario Público Titular don Carlos Vila Molina, bajo repertorio N° 3.841, extracto inscrito en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíce de Iquique, a fojas 981 vuelta, número 647, del 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de Noviembre del mismo año, debido a que existían ciertos errores dactilográficos que debían ser rectificados, con objeto que esta surtiera todos los efectos jurídicos permitidos por la ley y deseado por los comparecientes, suscribiendo Escritura Pública de fecha 02 de Marzo del 2021, bajo repertorio N° 340, en el siguiente tenor: en el primer considerando, donde dice: “…mediante escritura pública otorgada con fecha veinticuatro de Febrero del dos mil quince, en la Notaría de Iquique…”, debe decir: “…mediante escritura pública otorgada con fecha veintitrés de Febrero del año dos mil quince, en la Notaría de Iquique…”; en el segundo considerando, donde dice: “El valor de los derechos es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto al cedente en dinero efectivo.”, debe decir: “El valor de los derechos es la suma de cinco millones de pesos, que el cesionario paga en este acto al cedente en dinero efectivo.”; en el tercer considerando, artículo quinto, se elimina su contenido, siendo sustituido por el siguiente “Tercero: Capital y acciones. El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo en este mismo acto, al valor inicial de cincuenta mil pesos cada acción, siendo el único socio, don Carlos Sebastián Godoy Ruiz, ya individualizado, dueño de la totalidad de las acciones.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 02 de Marzo de 2021. Doy Fe.-