MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Bacchus Advisors SpA

RUT 76487369-6 CVE 1925152
Fecha instrumento
15 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Para los efectos a que haya lugar, las partes fijan domicilio especial en la comuna de Santiago

Objeto social

Se amplía el objeto social para incluir las actividades de compra, importación y venta de vinos y otras bebidas alcohólicas y analcohólicas. En vista de lo anterior, se sustituye el artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. La sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades con respecto a la industria agrícola y a la industria de alimentos: a) la asesoría integral y prestación de servicios en materias de inversiones, fusiones y adquisiciones en general; b) la asesoría y prestación de servicios en materia de negocios de todo tipo, en mercados internos y externos, tanto a personas nacionales como extranjeras; c) el estudio y promoción de negocios o proyectos industriales, comerciales, financieros y la prestación de servicios de asesoría técnica o profesional integral en la realización de inversiones, fusiones, adquisiciones, o desarrollo de negocios; d) la participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza y la participación como gestor o partícipe en contratos de asociación o cuentas en participación; e) la compra, importación, venta, agencia, comisión y distribución de vinos y otras bebidas alcohólicas y analcohólicas; y f) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 15 de enero de 2021, ante mi suplente, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Comparecen: don Alejandro David Rivas Lorca, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda número doscientos noventa y nueve departamento número veintiuno, comuna de Providencia, Santiago; don Felipe Andrés Berrios Ochoa, chileno, ingeniero agrónomo, casado, domiciliado para estos efectos en Santa Verónica número seiscientos sesenta y cinco, comuna de Las Condes, Santiago, don Hans-Jürgen Leibbrandt Stange, chileno, independiente, casado, domiciliado para estos efectos en Avenida Chamisero número quince mil novecientos Casa número treinta y nueve, Chicureo, comuna de Colina, Santiago; vienen en este acto en constituir Modificación sin forma de Junta, 1) Modificación del Objeto Social: Se amplía el objeto social para incluir las actividades de compra, importación y venta de vinos y otras bebidas alcohólicas y analcohólicas. En vista de lo anterior, se sustituye el artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. La sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades con respecto a la industria agrícola y a la industria de alimentos: a) la asesoría integral y prestación de servicios en materias de inversiones, fusiones y adquisiciones en general; b) la asesoría y prestación de servicios en materia de negocios de todo tipo, en mercados internos y externos, tanto a personas nacionales como extranjeras; c) el estudio y promoción de negocios o proyectos industriales, comerciales, financieros y la prestación de servicios de asesoría técnica o profesional integral en la realización de inversiones, fusiones, adquisiciones, o desarrollo de negocios; d) la participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza y la participación como gestor o partícipe en contratos de asociación o cuentas en participación; e) la compra, importación, venta, agencia, comisión y distribución de vinos y otras bebidas alcohólicas y analcohólicas; y f) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.” 2) Aumento de capital. Se aumenta el capital social en la cantidad de treinta millones dieciséis mil pesos, esto es desde la suma de quinientos mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, a la suma de treinta millones quinientos dieciséis mil pesos, dividido en ciento veintiocho acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Este aumento de capital, ascendente a la cantidad de treinta millones dieciséis mil pesos, se efectuará mediante la emisión de veintiocho acciones de pago, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a un valor cada una de ellas de un millón setenta y dos mil pesos, las que serán emitidas y ofrecidas preferentemente en este mismo acto, en proporción a su participación accionaria en la Sociedad, a los actuales accionistas de la Sociedad, 3) Modificación artículo quinto de los estatutos sociales. En vista de lo anterior, se sustituye el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones quinientos dieciséis mil pesos, dividido en ciento veintiocho acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagarán en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas, salvo por el derecho a recibir utilidades, el que sólo podrán ejercer en proporción a la parte pagada de las mismas”. 4) Modificación artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital indicado en esta cláusula segunda, se hace necesario modificar el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. El capital de la sociedad es treinta millones quinientos dieciséis mil pesos, el cual se encuentra dividido en ciento veintiocho acciones nominativas de una sola serie, sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Con la suscripción, por el accionista Genoa Capital Limitada, en el acto de constitución social de cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y cuyo valor total de quinientos mil pesos fue pagado y enterado en arcas sociales el día diez de agosto de dos mil dieciocho. b)Las veintiocho acciones de pago, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, emitidas por un valor cada una de ellas de un millón setenta y dos mil pesos, y por un valor total de treinta millones dieciséis mil pesos, según el aumento de capital acordado mediante escritura pública otorgada en esta misma fecha, deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo en tres pagos de la siguiente forma: 1) cinco millones ocho mil pesos, entre enero y marzo de dos mil veintiuno; 2) cinco millones de pesos, entre mayo y junio de dos mil veintiuno; y 3) cinco millones de pesos, en septiembre de dos mil veintiuno, en partes iguales por cada uno de los nuevos socios, como se describe más adelante. Vigencia de los estatutos. En todo lo no modificado continúa vigente el resto de los estatutos de la Sociedad. Compraventa y cesión del derecho de suscripción preferente. En este acto, cada uno de los accionistas don Alejandro Rivas Lorca, don Felipe Andrés Berríos Ochoa y don Hans-Jürgen Leibbrandt Stange, venden y ceden su derecho de suscripción preferente de las acciones que se emiten con motivo de este aumento de capital en favor de don Ernesto Müller Aguado y don Felipe de la Jara de Solminihac, quienes a su vez compran y adquieren para sí, tales derechos de suscripción preferente. Precio: Cada una de estas cesiones tiene un precio de mil pesos por acción, por lo que en este acto don Ernesto Müller Aguado paga a Alejandro Rivas la cantidad de ocho mil pesos y a don Felipe Andrés Berríos Ochoa la cantidad de cuatro mil pesos, quienes la reciben a su total satisfacción, y don Felipe de la Jara de Solminihac paga a Alejandro Rivas la cantidad de ocho mil pesos y a don Hans-Jürgen Leibbrandt Stange la cantidad de cuatro mil pesos, quienes la reciben a su total satisfacción. La tradición de cada venta y cesión se efectúan mediante la entrega al cesionario de una copia autorizada de esta escritura pública. Los comparecientes se otorgan el más amplio finiquito con respecto a esta cesión. Declaraciones: Don Ernesto Müller Aguado y don Felipe de la Jara de Solminihac declaran que conocen la normativa legal que regula a las sociedades por acciones, el estatuto de la Sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio. Revocación y Otorgamiento de Poderes; Revocación de poderes. En este acto se revoca los poderes otorgados a don Fabián Salgado Salgado en la escritura pública de constitución de Bacchus Advisors SpA otorgada el día veintiocho de julio del año dos mil quince en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos. Se confiere poder especial a don Felipe Berríos Ochoa, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos un mil ochocientos noventa y uno guion dos, para que actuando en nombre y en representación de la Sociedad o de los accionistas, según sea el caso, realicen todos los trámites, presentaciones y actuaciones y firmen todos los formularios necesarios para cumplir con la formalidades tributarias que la Ley o el Servicio de Impuestos Internos impone en relación con la modificación social acordada, quedando especialmente facultados para informar a dicho Servicio el aumento de capital de BACCHUS ADVISORS SpA, y en general, para realizar cualquier otra presentación ante el Servicio de Impuestos Internos. Domicilio: Para los efectos a que haya lugar, las partes fijan domicilio especial en la comuna de Santiago. Demás estipulaciones en escritura de Modificación sin forma de junta y Revocación y Otorgamiento de Poderes BACCHUS ADVISORS SpA. Santiago, 07 de abril de 2021.- P. Raby B. N. P.