Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Acuña Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $180.000.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula Tercera referente a la administración, representación y uso de la razón social, quedando como sigue: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a la socia doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, y a doña o a doña FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ quienes indistintamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, y lo obligarán en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie. Se deja constancia que el capital social a la fecha de su constitución de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis a la suma de $180.000.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno, ante mí, don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, Chileno, constructor civil, casado régimen separación total de bienes, cedula nacional de identidad número seis millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos diecisiete guion cuatro; doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, Chilena, empresaria, casada régimen separación total de bienes, cedula nacional de identidad número nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos dieciocho guion k; doña FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ, chilena, constructor civil, soltera, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion cuatro; doña KARLA DANIELA ELENA ACUÑA GONZALEZ, chilena, constructor civil, casada y separada de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil diecinueve guion dos; y don PATRICIO ARTURO ACUÑA GONZALEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número quince millones quinientos ochenta y dos mil trescientos cuatro guion seis, todos domiciliados en calle Irlanda cero mil treinta y uno, comuna de Temuco, expusieron: Que, por escritura pública de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, y doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social corresponde a “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ACUÑA LIMITADA” y cuyo nombre de fantasía es “INMO ACGON LTDA”. El rol único tributario de la referida empresa es setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres guion seis. Por su parte, La referida sociedad se inscribió a fojas mil trescientos noventa y cinco, bajo el número novecientos trece, del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día primero de septiembre del año dos mil dieciséis en su edición cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho. PRESENTE MODIFICACION: Que por el presente acto e instrumento, don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, vende, cede y transfiere, la TOTALIDAD de sus acciones y derechos sociales, que equivalen al sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento del haber social, de la siguiente forma: a) vende, cede y transfiere a FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí el veintidós coma veintidós por ciento de las acciones y derechos sociales que le corresponden al socio vendedor en la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ACUÑA LIMITADA”, por un valor de CUARENTA MILLONES de pesos, pagados de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada, b) vende, cede y transfiere a KARLA DANIELA ELENA ACUÑA GONZALEZ, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí el veintidós coma veintidós por ciento de las acciones y derechos sociales que le corresponden al socio vendedor en la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ACUÑA LIMITADA”, por un valor de CUARENTA MILLONES de pesos, pagados de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada, c) vende, cede y transfiere a PATRICIO ARTURO ACUÑA GONZALEZ, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí el veintidós coma veintidós por ciento de las acciones y derechos sociales que le corresponden al socio vendedor en la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ACUÑA LIMITADA”, por un valor de CUARENTA MILLONES de pesos, pagados de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada.- Que, como consecuencia de la ventas señaladas precedentemente, el compareciente don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, se retira y deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ACUÑA LIMITADA”, continuando esta última con los demás socios interesados, quedando doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de participación social; FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ con un veintidós coma veintidós por ciento de participación social; KARLA DANIELA ELENA ACUÑA GONZALEZ con un veintidós coma veintidós por ciento de participación social; y PATRICIO ARTURO ACUÑA GONZALEZ con un veintidós coma veintidós por ciento de participación social . A su vez, la sociedad, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se hace cargo de cualquier tributo que adeudare el socio saliente con ocasión de la sociedad en relación a su gestión.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Se modifica la cláusula Tercera referente a la administración, representación y uso de la razón social, quedando como sigue: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a la socia doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, y a doña o a doña FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ quienes indistintamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, y lo obligarán en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie. Se deja constancia que el capital social a la fecha de su constitución de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis a la suma de $180.000.000.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Abril de 2021.-