MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL LIZAMA LIMITADA

RUT 76545741-6 CVE 1924544
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2016

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2016
Repertorio
261/2016
Notario
MARÍA OLGA ROJAS TREJO
Domicilio
comuna de Curicó

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA OLGA ROJAS TREJO, abogada, Notario Público Interino de la comuna de Curicó, con Oficio en dicha Ciudad, calle Estado número doscientos ochenta y dos, certifico: por escritura pública suscrita el día seis de abril de 2021, ante mí, don CARLOS ALBERTO LIZAMA FUENTEALBA, chileno, soltero, Diseñador Gráfico, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos noventa y siete mil, novecientos veintiuno guion K, domiciliado en Rubén Guevara Silva Nº novecientos setenta y uno, Villa Las Brisas del Boldo, Comuna de Curicó, Región del Maule; y don JOSÉ RUBÉN LIZAMA GAJARDO, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta guión cinco, domiciliado en pasaje Terragona Nº treinta y cinco, Villa Cataluña, comuna de Curicó, ambos por sí y en representación de SOCIEDAD COMERCIAL LIZAMA LIMITADA RUT: 76.545.741-6, y exponen que modificaron SOCIEDAD COMERCIAL LIZAMA LIMITADA que fue constituida por Escritura Pública de fecha 12 de febrero de 2016 en la Notaria de la ciudad de Curicó de don Eduardo del Campo Vial, bajo el número de Repertorio 261/2016, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas 194, número 128, correspondiente al año 2016 y se publicó en la edición 41.383 del Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 15 de febrero del año 2016, en los términos siguientes: a) Que por unanimidad o totalidad de los socios se visualizó que se cometió un error involuntario en lo que respecta al porcentaje del capital social a lo que equivale el aporte de don CARLOS ALBERTO LIZAMA FUENTEALBA y con objeto subsanar dicho calculo, se modificó la Escritura de Constitución de la SOCIEDAD COMERCIAL LIZAMA LIMITADA, reemplazando la cláusula CUARTA, por lo siguiente: “CUARTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) que son aportados y pagados de la siguiente forma: A) Don JOSÉ RUBÉN LIZAMA GAJARDO entera el equivalente al 66.6 por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos ($1.000.000.-) aportados en este acto a la caja social, al contado y en dinero efectivo, B) Don CARLOS ALBERTO LIZAMA FUENTEALBA entera el equivalente al 33.4 por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos ($500.000.-) aportados en este acto a la caja social, al contado y en dinero efectivo”. Y, b) Además, por unanimidad de los socios de SOCIEDAD COMERCIAL LIZAMA LIMITADA, modificar la cláusula SEXTA de los Estatutos de la Sociedad, agregando al final de la misma el numeral treinta y cuatro, señalando lo siguiente: “treinta y cuatro: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, por naturaleza, destinación, adhesión o incorporación; celebrar contratos de promesa, mutuo, hipoteca, arrendamiento, usufructo, etc. sin limitación,, sobre los bienes enumerados u otros”; En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigente las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.– Curicó, 07 de abril de 2021.-