MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CANSECO LIMITADA

RUT 78093580-4 CVE 1924010
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno, ante mí, doña CARMEN GLORIA CANSECO CANSECO, Chilena, Educadora diferencial, casada con separación total de bienes, cédula de identidad número ocho millones seiscientos setenta y tres mil dos guión dos, domiciliada en calle Pablo Neruda número cero dos mil quinientos dos, de la ciudad de Temuco; doña ANA MARÍA CANSECO CANSECO, Chilena, Asistente Social, casada con separación total de bienes, cédula de identidad número ocho millones setecientos treinta y seis mil doscientos siete guión ocho, con domicilio en calle Charles Sadler número dos mil doscientos veintiséis, de la ciudad de Temuco; doña ANGELA MARCELA CANSECO CANSECO, Chilena, secretaria, casada con separación total de bienes, cédula de identidad número nueve millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro guión uno, domiciliada en calle Martin Lutero número cero dos mil quinientos ochenta, departamento treinta y uno, comuna de Temuco; doña MARÍA PAZ CANSECO CANSECO, Chilena, repostera, casada con separación total de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos quince guión ocho, domiciliada en calle Los Conquistadores número mil trescientos cuarenta y tres, comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, ante el Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en calle Arturo Prat número setecientos diecisiete, oficina cero veintidós, Temuco, las comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA CANSECO LIMITADA”, Rol Único Tributario setenta y ocho millones noventa y tres mil quinientos ochenta guión cuatro, sociedad cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas ochenta y uno vuelta, número sesenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno, publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y tres mil novecientos veintitrés, de fecha veinte de marzo del año mil novecientos noventa y uno, sociedad modificada mediante escritura pública de fecha siete de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, ante don Sergio San Martín Henríquez, suplente del notario titular Claudio González Rosas, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat setecientos ochenta oficina doscientos siete, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas novecientos sesenta y siete, número setecientos noventa y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año mil novecientos noventa y nueve, extracto publicado en la edición del diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. La sociedad Inmobiliaria Canseco Limitada, fue constituida por don FIDEL CANSECO GONZÁLEZ, por su cónyuge doña ELDA FRANCISCA CANSECO LANZA, y por sus cuatro hijas, doña CARMEN GLORIA CANSECO CANSECO, doña ANA MARÍA CANSECO CANSECO, doña ANGELA MARCELA CANSECO CANSECO, doña MARÍA PAZ CANSECO CANSECO. Que la facultad de administración y uso de la razón social correspondía a don FIDEL CANSECO GONZÁLEZ, con las facultades señaladas en el pacto social; y a falta o ausencia del socio administrador el uso de la razón social y administración correspondía a doña ELDA FRANCISCA CANSECO LANZA, con iguales facultades, sin embargo ambos socios fallecieron. La posesión efectiva de doña ELDA FRANCISCA CANSECO LANZA, se concedió por resolución exenta número cinco mil novecientos sesenta y nueve del Director Regional de la Araucanía, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, inscrita bajo el número treinta y dos mil novecientos ochenta y siete del año dos mil dieciséis, se concedió a su cónyuge don FIDEL CANSECO GONZÁLEZ, y a sus hijas doña CARMEN GLORIA, doña ANA MARÍA, doña ANGELA MARCELA, doña MARÍA PAZ, todas CANSECO CANSECO, sobre acciones y derechos que a la causante le correspondían en la Sociedad Inmobiliaria Canseco Limitada, realizándose inscripción marginal de la concesión de la posesión efectiva en el Extracto de Constitución de dicha Sociedad a fojas ochenta y uno vuelta, número sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno. La posesión efectiva de don FIDEL CANSECO GONZÁLEZ, se concedió por resolución exenta número setecientos setenta y nueve del Director Regional de la Región de La Araucanía, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, inscrita bajo el número siete mil quinientos treinta y dos del año dos mil veintiuno, a sus hijas doña CARMEN GLORIA, doña ANA MARÍA, doña ANGELA MARCELA, doña MARÍA PAZ, todas CANSECO CANSECO, sobre acciones y derechos que al causante le correspondían en la Sociedad Inmobiliaria Canseco Limitada, realizándose inscripción marginal de la concesión de la posesión efectiva en el extracto de Constitución de dicha Sociedad de fojas ochenta y uno vuelta, número sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno. PRESENTE MODIFICACION: En atención que las actuales socias doña CARMEN GLORIA, doña ANA MARÍA, doña ANGELA MARCELA, doña MARÍA PAZ, todas CANSECO CANSECO, reúnen en partes iguales los derechos sociales sobre la Inmobiliaria Canseco Limitada, de común acuerdo vienen en modificar la Cláusula Cuarta del pacto social en el sentido que: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a las socias doña CARMEN GLORIA CANSECO CANSECO, y a doña ANA MARÍA CANSECO CANSECO, facultándose para que ambas actúen en forma conjunta o separada, quienes anteponiendo a la razón social su firma, tendrán todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social.- Para los efectos de gravar o enajenar, bienes muebles o raíces de la sociedad y en general bienes del activo social, así como para avalar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, se requerirá de la firma conjunta de ambas socias, es decir, la firma de doña CARMEN GLORIA CANSECO CANSECO y de doña ANA MARÍA CANSECO CANSECO.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Marzo de 2021.-