Constructora Camporeal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Repertorio
- 3318/2021
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 10/3/2021 Repertorio Nº3.318/2021, ante mí: Todos los socios de CONSTRUCTORA CAMPOREAL LIMITADA, Max Adolfo Priewer Zañartu; Alejandro Mauricio Priewer Zañartu, y Paula Priewer Zañartu, los tres con domicilio en calle Siete Norte Nº645, oficina 805, Edificio Centro Libertad, Viña del Mar, Región de Valparaíso; y la socia saliente Carlos Priewer SpA, representada por Carlos Daniel Priewer Waisman, domicilio Avda. Edmundo Eluchans, Nº2575, Block B Depto. 1401, Viña del Mar, Región Valparaíso, efectuaron las siguientes modificaciones al pacto social de Constructora Camporeal Limitada, inscrita a fojas 1442, Nº 1733 del Registro de Comercio del año 2010 del CBR Viña del Mar: A) Por por cesión, venta y transferencia en dominio de la totalidad de los derechos sociales en la Constructora Camporeal Limitada de la sociedad Carlos Priewer SpA a Paula Priewer Zañartu, todos los actuales socios modifican la cláusula quinta del pacto social que queda como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos que se distribuye y aporta de la siguiente manera entre los socios: A) Doña PAULA PRIEWER ZAÑARTU, aporta la suma de diez millones de pesos, ingresada a la caja social, en dinero efectivo. A esta socia le corresponde una participación de un tercio de los derechos sociales. B) Don MAX ADOLFO PRIEWER ZAÑARTU, aporta la suma de diez millones de pesos, ingresada a la caja social, en dinero efectivo. A este socio le corresponde una participación de un tercio de los derechos sociales. C) Don ALEJANDRO MAURICIO PRIEWER ZAÑARTU, aporta la suma de diez millones de pesos, ingresada a la caja social, en dinero efectivo. A este socio le corresponde una participación de un tercio de los derechos sociales.” a)Todos los socios modifican la cláusula Cuarta del pacto social de la Sociedad relativa a la administración reemplazándola íntegramente, cuyo contenido extractado es el siguiente: CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a dos cualquiera de los socios, quienes actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie y en especial con las facultades que se señalan en la cláusula cuarta, las cuales no son taxativas. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Marzo de 2021.-