CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Casa de Reposo Kukas Limitada

CVE 1924201
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
14782
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
Domicilio
Titular de la 19ª de Santiago

Sociedad

Duración
Cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Bandera 341, oficina 352, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha de 31 de Marzo del 2021, bajo el Repertorio Nº 14.782, ante mí: Doña Claudia Andrea Muñoz Inostroza y don Rodolfo Gustavo Jiménez Illanes, ambos domiciliados en calle Teresa Vial número mil trescientos diez, departamento sesenta y tres, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “Casa de Reposo Kukas Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Kukas Ltda.”, que la obligará misma manera que razón social. El objeto de la sociedad será de hogar o residencia de ancianos o adultos mayores y, en general, todo lo que diga relación con la actividad de residencia y cuidados en términos amplios a los adultos mayores. La administración, representación y uso razón social corresponderá a Doña Claudia Andrea Muñoz Inostroza con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña Claudia Andrea Muñoz Inostroza, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) don Rodolfo Gustavo Jiménez Illanes, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: Cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 05 de Abril del 2021. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.