MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUÑA LIMITADA

RUT 76448178-K CVE 1923378
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
6 de abril de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

corresponderá a la socia doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, o a doña FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ quienes indistintamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, y lo obligarán en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie. Los socios interesados en la sociedad acuerdan por este acto ratificar el pacto social en todo lo que no aparezca modificado por el presente instrumento, de manera que en lo demás, la sociedad continuará rigiéndose según las cláusulas señaladas en su escritura de constitución primitiva individualizada en la cláusula primera, en cuanto a las facultades de administración; balance, utilidades y retiros; capital social, su disolución y liquidación.- El capital social a la fecha de su constitución de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis a la suma de $5.000.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno, ante mí, don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, Chileno, constructor civil, casado régimen separación total de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos diecisiete guion cuatro; doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, Chilena, empresaria, casada régimen separación total de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos dieciocho guion k; doña FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ, chilena, constructor civil, soltera, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion cuatro; doña KARLA DANIELA ELENA ACUÑA GONZALEZ, chilena, constructor civil, casada y separada de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil diecinueve guion dos; y don PATRICIO ARTURO ACUÑA GONZALEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número quince millones quinientos ochenta y dos mil trescientos cuatro guion seis, todos domiciliados en calle Irlanda cero mil treinta y uno, comuna de Temuco, expusieron: Que, por escritura pública de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, y doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social corresponde a “SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUÑA LIMITADA” y cuyo nombre de fantasía es “INVER ACGON LTDA”. El rol único tributario de la referida empresa es setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho guion K. Por su parte, La referida sociedad se inscribió a fojas mil trescientos noventa y siete, bajo el número novecientos catorce, del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día primero de septiembre del año dos mil dieciséis en su edición cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho. PRESENTE MODIFICACION: Que acto escritura, don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, vende, cede y transfiere, la TOTALIDAD de sus acciones y derechos sociales, que equivalen al sesenta por ciento del haber social, de la siguiente forma: a) vende, cede y transfiere a FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí el veinte por ciento de las acciones y derechos sociales que le corresponden al socio vendedor en la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUÑA LIMITADA.”, por un valor de UN MILLÓN de pesos, pagados de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada, b) vende, cede y transfiere a KARLA DANIELA ELENA ACUÑA GONZALEZ, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí el VEINTE por ciento de las acciones y derechos sociales que le corresponden al socio vendedor en la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUÑA LIMITADA.”, por un valor de UN MILLÓN de pesos, pagados de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada, c) vende, cede y transfiere a PATRICIO ARTURO ACUÑA GONZALEZ, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí el VEINTE por ciento de las acciones y derechos sociales que le corresponden al socio vendedor en la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUÑA LIMITADA.”, por un valor de UN MILLÓN de pesos, pagados de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada. Que, como consecuencia de la ventas señaladas precedentemente, el compareciente don JOSÉ ARTURO ACUÑA VERA, se retira y deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUÑA LIMITADA”, continuando esta última con los demás socios interesados, quedando doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, con un cuarenta por ciento de participación social; FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ con un veinte por ciento de participación social; KARLA DANIELA ELENA ACUÑA GONZALEZ con un veinte por ciento de participación social; y PATRICIO ARTURO ACUÑA GONZALEZ con un veinte por ciento de participación social . A su vez, la sociedad, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se hace cargo de cualquier tributo que adeudare el socio saliente con ocasión de la sociedad en relación a su gestión.- Se modifica la cláusula Tercera referente a la administración, representación y uso de la razón social, quedando como sigue: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a la socia doña MÓNICA ERCIRA GONZALEZ SAAVEDRA, o a doña FRANCISCA ANDREA ACUÑA GONZÁLEZ quienes indistintamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, y lo obligarán en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie. Los socios interesados en la sociedad acuerdan por este acto ratificar el pacto social en todo lo que no aparezca modificado por el presente instrumento, de manera que en lo demás, la sociedad continuará rigiéndose según las cláusulas señaladas en su escritura de constitución primitiva individualizada en la cláusula primera, en cuanto a las facultades de administración; balance, utilidades y retiros; capital social, su disolución y liquidación.- El capital social a la fecha de su constitución de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis a la suma de $5.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Abril de 2021.