SOCIEDAD COMERCIAL SEPULVEDA RIVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2021
- Repertorio
- 6131
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2021, Rep. 1128, otorgada ante mí, JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, y JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, este por sí y por ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, e ISABEL ALEJANDRA SEPÚLVEDA RIVAS, todos domiciliados Temuco, Antonio Varas 687 oficina 808, expusieron: Que por escritura pública 31/08/2012, repertorio N° 6131, ante Notario Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, y don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, constituyeron sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL SEPULVEDA RIVAS LIMITADA“, nombre de fantasía es " SEPULVEDA RIVAS LTDA.", RUT 76.238.006-4, cuyo Extracto se publicó D.O. N°40.358 del 08/09/2012 y se inscribió registro Comercio Temuco a fojas 1826 vuelta N° 1435 año 2012. Capital social $2.000.000.- Por escritura pública 01/03/2013 repertorio 1459/2013 ante Notario Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS suscribieron escritura cesión derechos sociales y modificación pacto social. Extracto se publicó D.O. N° 40.505 del 09/03/2013 y se inscribió registro Comercio Temuco a fojas 572 vuelta N° 459 del 2013. Por este acto e instrumento, por una parte doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, doña ISABEL ALEJANDRA SEPULVEDA RIVAS, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS rectifican la cláusula TERCERO de la escritura de cesión y modificación social referida en la cláusula precedente en el sentido que donde dice: “TERCERO. Por esta escritura el socio don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas con el acuerdo de los socios doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel y don Julio César Sepúlveda Hurtado, vende, cede y transfiere a doña Victoria Andrea Sepúlveda Rivas un cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, los que equivalen a un diez por ciento del capital social, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de doscientos mil pesos, obligándose a enterarlos en dinero efectivo conforme a las necesidades de la sociedad o, con cargo a utilidades y en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de firma de la presente escritura”., debe decir: “ TERCERO. Por esta escritura el socio don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas con el acuerdo de los socios doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel y don Julio César Sepúlveda Hurtado, vende, cede y transfiere a doña Victoria Andrea Sepúlveda Rivas un cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, los que equivalen a un diez por ciento del capital social, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de doscientos mil pesos, pagados en este acto y en dinero en efectivo, declarándolo así el cedente. “.- Doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO , don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS declaran que el interés social actual de cada uno de ellos en la sociedad es : doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, 40%; don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, 40% ; don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, 10% y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS 10%.- Por este acto don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO en representación de don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere a doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, quien compra y adquiere para sí 50% del interés social del cedente, equivalente a 5% del total del interés social, en $200.000.-, pagados este acto al contado y en dinero efectivo. Por este acto don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO en representación de doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere a doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, quien compra y adquiere para sí 50% del interés social del cedente, equivalente a 5% del total del interés social, en $200.000.- pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. Por este acto e instrumento don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere a doña ISABEL ALEJANDRA SEPULVEDA RIVAS para quien compra y adquiere don JULIO CESAR SEPULVEDA HURTADO, un 25% del interés social del cedente, equivalente a un 5% del total del interés social, en $200.000.- pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. Dado la cesión referida en las cláusulas precedentes el interés social de cada socio es el siguiente: JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, 50%; don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, 35%, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, 5%, doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS 5% y doña ISABEL ALEJANDRA SEPULVEDA RIVAS 5%.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Temuco, 06 de abril de 2021.