RENTA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2021
- Repertorio
- 925
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2021, Rep. 1126, otorgada ante mí, JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, y JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, este por sí y por ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, e ISABEL ALEJANDRA SEPÚLVEDA RIVAS, todos domiciliados Temuco, Antonio Varas 687 oficina 808, expusieron: Que por escritura de 26/01/2011 repertorio N° 925 ante Notario Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL y don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO constituyeron la sociedad responsabilidad limitada RENTA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA, nombre de fantasía es "SANTA FE LTDA.", RUT 76.133.909-5, cuyo Extracto se publicó D.O. N° 39.877 del 04/02/2011 y se inscribió registro Comercio Temuco a fojas 156 N° 167 del 2011. Capital social pactado $2.000.000.- Por escritura pública de 01/03/2013 repertorio N° 1462/2013 ante el Notario Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, suscribieron escritura cesión derechos sociales y modificación del pacto social. Extracto se publicó D.O.N°40.505 del 09/03/2013 y se inscribió registro Comercio Temuco a fojas 577 vuelta N° 463 año 2013.- Por escritura pública de 24/12/2019 l repertorio N° 10.910/2019 ante Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, y doña ISABEL ALEJANDRA SEPÚLVEDA RIVAS suscribieron escritura cesión derechos sociales y modificación pacto social. Extracto se publicó D.O. N° 42.542 del 02701/2020 y se inscribió registro Comercio Temuco a fojas 49 bajo N° 16 año 2020. Por este acto e instrumento, por una parte doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS vienen en rectificar la cláusula TERCERO de la escritura de cesión y modificación social referida en la cláusula SEGUNDO precedente en el sentido que donde dice: “TERCERO. Por esta escritura la socia doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel , con el acuerdo del socio don Julio César Sepúlveda Hurtado, vende, cede y transfiere a doña Victoria Andrea Sepúlveda Rivas, un diez por ciento de sus derechos en la sociedad, los que equivalen a un cinco por ciento del capital social, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de cien mil pesos, obligándose a enterarlos en dinero efectivo conforme a las necesidades de la sociedad o, con cargo a utilidades, y en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de firma de la presente escritura”., debe decir: “ TERCERO. Por esta escritura la socia doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel , con el acuerdo del socio don Julio César Sepúlveda Hurtado, vende, cede y transfiere a doña Victoria Andrea Sepúlveda Rivas, un diez por ciento de sus derechos en la sociedad, los que equivalen a un cinco por ciento del capital social, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de cien mil pesos, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de cien mil pesos, pagados en este acto y en dinero en efectivo, declarándolo así el cedente“.- Por este acto e instrumento, doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS vienen en rectificar la cláusula CUARTO de la escritura de cesión y modificación social referida en la cláusula SEGUNDO precedente en el sentido que donde dice: “CUARTO. Del mismo modo, don Julio César Sepúlveda Hurtado, con el acuerdo de la socia doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel, vende, cede y transfiere a don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas, un diez por ciento de sus derechos en la sociedad, los que equivalen a un cinco por ciento del capital social, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de cien mil pesos, obligándose a enterarlos en dinero efectivo conforme a las necesidades de la sociedad o, con cargo a utilidades, y en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de firma de la presente escritura”., debe decir: “CUARTO. Del mismo modo, don Julio César Sepúlveda Hurtado, con el acuerdo de la socia doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel, vende, cede y transfiere a don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas, un diez por ciento de sus derechos en la sociedad, los que equivalen a un cinco por ciento del capital social, quien los acepta y adquiere para sí por un valor de cien mil pesos, pagados en este acto y en dinero en efectivo, declarándolo así el cedente.” Asimismo, los comparecientes vienen en resciliar y dejar sin efecto la escritura pública de cesión y modificación social referida en la cláusula TERCERO de este instrumento por cuanto los cesionarios no han dado cumplimiento a su obligación de pago de los derechos sociales por una parte, como también por haberse incurrido en errores en la redacción de la misma.- Que dado lo antes acordado, se retrotraen las cosas al estado anterior, y en consecuencia a contar de esta fecha rigen todas y cada una de las cláusulas estipuladas en la escritura pública de constitución social referida en la cláusula PRIMERO de este instrumento y modificación de esta señalada en la cláusula SEGUNDO. Por este acto e instrumento, los comparecientes vienen en declarar que dado lo acordado precedentemente el interés social de cada uno de ellos en la sociedad es de : JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, 40%; JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, 40%, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, 10% y doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS 10%.- Por este acto e instrumento doña JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere a doña ISABEL ALEJANDRA SEPULVEDA RIVAS para quien compra y adquiere don JULIO CESAR SEPULVEDA HURTADO un 25% interés social de la cedente, equivalente a 5% del total del interés social, en la suma de $200.000.-, suma pagada este acto al contado y en dinero efectivo. Por este acto e instrumento don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere a doña ISABEL ALEJANDRA SEPULVEDA RIVAS para quien compra y adquiere don JULIO CESAR SEPULVEDA HURTADO, un 25% del interés social del cedente, equivalente a 5% del total del interés social, en la suma de $200.000.-, suma pagada este acto al contado y en dinero efectivo. Dado la cesión referida en las cláusulas precedentes el interés social de cada socio es el siguiente: JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, 35%; don JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, 35%, don ESTEBAN ANDRES SEPÚLVEDA RIVAS, 10%, doña VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS 10% y doña ISABEL ALEJANDRA SEPULVEDA RIVAS 10%. Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, 06 de abril 2021.-