Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2021
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Titular 40° Notaría de Santiago ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Comuna
- Santiago ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales y asesorías en materia legal, tributaria, administrativa y comercial; b) La exportación de servicios y asesorías profesionales al exterior en las materias señaladas, , sea por cuenta propia o de terceros a personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) La adquisición, administración y corretaje, compra, venta, comercialización, explotación, arriendo y subarriendo en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles o inmuebles rurales o urbanos, sea por cuenta propia o de terceros; d) Participación en licitaciones convocadas tanto por entidades públicas como privadas; e) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, títulos, valores y efectos de comercio o derechos en los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo; f) Formar parte de toda clase de sociedades sean o no del mismo objeto de la presente sociedad; podrá participar en otras personas jurídicas y en sociedades de cualquier clase y objeto, constituirlas e ingresar a sociedades ya constituidas y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los socios y accionistas, incluso asumiendo la administración de tales sociedades. La sociedad podrá adquirir, conservar, vender, arrendar, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito de cualquier tipo, y percibir sus frutos naturales o civiles, tanto en Chile como en el extranjero, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados. Queda expresamente comprendido el arrendamiento y subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial; g) La capacitación y talleres, individual o grupal, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, en áreas del derecho en general; h) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para realización de estos fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular 40° Notaría de Santiago ALBERTO MOZÓ AGUILAR, con oficio ubicado en Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, ASESORIAS Y SERVICIOS SKÖLL LM SpA, domiciliada en calle Coquimbo S/N, Condominio Mirador Santa Carolina Nº50, Lampa; y CATALINA MARÍA SOLAR ESTANSAN, domiciliada en Camino la Bodega 27, Condominio Los Portones, Colina; constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: PORTAMM LEGAL CONSULTING SpA, pudiendo usar nombre de fantasía PORTAMM SpA. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales y asesorías en materia legal, tributaria, administrativa y comercial; b) La exportación de servicios y asesorías profesionales al exterior en las materias señaladas, , sea por cuenta propia o de terceros a personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) La adquisición, administración y corretaje, compra, venta, comercialización, explotación, arriendo y subarriendo en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles o inmuebles rurales o urbanos, sea por cuenta propia o de terceros; d) Participación en licitaciones convocadas tanto por entidades públicas como privadas; e) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, títulos, valores y efectos de comercio o derechos en los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo; f) Formar parte de toda clase de sociedades sean o no del mismo objeto de la presente sociedad; podrá participar en otras personas jurídicas y en sociedades de cualquier clase y objeto, constituirlas e ingresar a sociedades ya constituidas y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los socios y accionistas, incluso asumiendo la administración de tales sociedades. La sociedad podrá adquirir, conservar, vender, arrendar, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito de cualquier tipo, y percibir sus frutos naturales o civiles, tanto en Chile como en el extranjero, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados. Queda expresamente comprendido el arrendamiento y subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial; g) La capacitación y talleres, individual o grupal, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, en áreas del derecho en general; h) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para realización de estos fines. Capital: $6.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas las acciones ordinarias, de una misma y única serie, totalmente suscrito y pagado, en la siguiente proporción: a) ASESORÍAS Y SERVICIOS SKÖLL LM SpA, $3.000.000, por 3.000 acciones; b) CATALINA MARÍA SOLAR ESTANSAN, $3.000.000, por 3.000 acciones. Duración: Indefinida. Administrador: Katherynne Natalia Moreno Ortiz y Catalina María Solar Estansan, indistintamente, limitación de actuación conjunta en montos que superen $5.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2021.