MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MENARES Y MENARES LIMITADA

RUT 77223282-9 CVE 1923826
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Repertorio
3677-2020
Notario
MYRIAM ESCOBAR DIAZ
Oficio
Segunda Notaría de Buin
Comuna
Buin

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ESCOBAR DIAZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Buin, Balmaceda 316, Buin, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, MAURICIO ANDRÉS MENARES SÁEZ, chileno, administrador de empresa, casado y separado de bienes, C.I. Nº 12.394.008-3, domicilio Pasaje Los Guzmán, Nº45, Villa Los Areneros, comuna Buin y GUILLERMO ELISEO MENARES MUÑOZ, chileno, vulcanizador, casado, C.I. Nº 7.206.628-6, domicilio Cardenal Alto, sitio Nº 2, Huelquén, comuna Paine, exponen: UNO: Por escritura pública de fecha 12 de marzo del año 2020, Repertorio Nº 3.677-2020, ante doña Claudia Marcela Gomez Lucares, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, se constituyó la sociedad ¨MENARES Y MENARES LIMITADA¨; sociedad del giro de su denominación, cuyo extracto se inscribió a fojas 54V, Nº 53 del año 2020, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y se publicó en el Diario Oficial, con fecha 28 de marzo del año 2020, ejemplar Nº 42.617. DOS: En virtud de lo precedentemente, el extracto de la escritura de constitución fue reparado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, y cuya copia se rectificó ante la misma Notario ya citada, con fecha 03 de junio del año 2020, por existir un error de tipeo en cuanto a la naturaleza de la sociedad, y su inscripción en el Registro de Comercio de Buin, se realizó extemporáneamente, con fecha 16 de junio del año 2020, esto es transcurrido el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. TRES: En virtud de la ley 19.499 que establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, viene en sanear la inscripción tardía del extracto de la Escritura de Constitución, en el Registro de Comercio, lo que constituye un vicio meramente formal y que dando cumplimiento a lo contemplado en el artículo 3º en sus letras a) y b) de la Ley antes señalada, se da por saneado dicho vicio para poder inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo legal. CUATRO: Además, se revoca todo mandato otorgado con anterioridad en la escritura de constitución de la Sociedad Menares y Menares, tantas veces citada. CINCO: Se confirió mandato especial y se faculto a doña DANIELA ALEXANDRA MENARES MOYA, abogada, C.I. Nº 18.087.374-0, para que extienda y suscriba la minuta o escrituras públicas que fuere menester para efectos de sanear, corregir, aclarar, complementar o salvar cualquier tipo de error u omisión en que se hubiera incurrido, con el objeto de obtener las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes en los Registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de Buin.- Demás estipulaciones en escritura extractada. BUIN, 05 febrero 2021.-