HEREDIA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2021
- Repertorio
- 3048-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Titular 7 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de estudios, consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico y legal; asesorías comerciales, financieras y jurídicas; auditorias operativas de gestión a toda clase de empresas e implementación de sistema de control; b) Asesorías administrativas a todo tipo de clases de empresas; la gestión telefónica para campañas y en general cualquier gestión que tenga por objeto el contacto con los clientes vía telefónica y)o presencial; la cobranza, custodia de documentos, servicios y trámites administrativos en general. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con los expresados. La sociedad podrá desarrollar todas las actividades conexas, análogas y)o complementarias de las anteriores y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas determinen. - Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000 pesos, que corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma, y que es dividido en 3.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos
Administración
La Sociedad será administrada por un administrador que será designado por medio de junta de accionista, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas; o directamente por medio de escritura pública, con la unanimidad de las acciones.- Designación del primer administrador: De acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo de los estatuto, se designan como primer administrador a doña MARIA JOSE HEREDIA MALDONADO, quien anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará válidamente con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Séptimo, del Título Tercero de la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogada, Notario Público del Titular 7 Notaría Santiago, con domicilio en calle Agustina 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 16 de marzo 2021,repertorio 3.048- 2021,ante mí: doña MARÍA JOSÉ HEREDIA MALDONADO, Chilena, Abogada, Soltera, cédula nacional de identidad N° 15.633.884-2, y COMPONENTE DIGITAL SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.380.877-7, representada por don RAMON HECTOR HEREDIA JEREZ, chileno, casado, Ingeniero Informático, cédula de identidad N° 10.821.263-2, ambos con domicilio en Máximo Humbser N° 577, Comuna y Ciudad de Santiago. Los comparecientes vienen en suscribir escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones.- Cesión de derechos: Por el presente instrumento COMPONENTE DIGITAL SpA, representada por don RAMON HECTOR HEREDIA JEREZ, ya individualizado, vende, cede y transfiere a doña MARIA JOSE HEREDIA MALDONADO, el 50% de los derechos de la empresa, en la suma de $1.500.000 pesos, precio que la cesionaria ha pagado con anterioridad a COMPONENTE DIGITAL SpA, declarando éste último haberlos recibido a su más entera y total satisfacción en dinero en efectivo.- Transformación social: Por este acto e instrumento, la compareciente MARIA JOSE HEREDIA MALDONADO, en su calidad de única y actual socia, vienen en transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “HEREDIA ABOGADOS & COMPAÑÍA LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones con el Nombre de “HEREDIA ABOGADOS SpA”, con nombre de fantasía “HEREDIA ABOGADOS SpA”.-Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país y/o en el extranjero. – Duración de la sociedad: La sociedad comenzará sus operaciones con esta fecha y su duración será de 5 años renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales. – Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de estudios, consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico y legal; asesorías comerciales, financieras y jurídicas; auditorias operativas de gestión a toda clase de empresas e implementación de sistema de control; b) Asesorías administrativas a todo tipo de clases de empresas; la gestión telefónica para campañas y en general cualquier gestión que tenga por objeto el contacto con los clientes vía telefónica y/o presencial; la cobranza, custodia de documentos, servicios y trámites administrativos en general. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con los expresados. La sociedad podrá desarrollar todas las actividades conexas, análogas y/o complementarias de las anteriores y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas determinen. - Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000 pesos, que corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma, y que es dividido en 3.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos.- Administración: La Sociedad será administrada por un administrador que será designado por medio de junta de accionista, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas; o directamente por medio de escritura pública, con la unanimidad de las acciones.- Designación del primer administrador: De acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo de los estatuto, se designan como primer administrador a doña MARIA JOSE HEREDIA MALDONADO, quien anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará válidamente con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Séptimo, del Título Tercero de la escritura. Demás estipulaciones, escritura. - Santiago, 18 de Marzo de 2021.