CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GASTRONOMICO TORO NAPOLITANO Y CIA LIMITADA

RUT 4515221-9 CVE 1923714
Capital
$60.000.000 CLP

Instrumento

Notario
LUIS EDUARDO SOLAR BACH
Domicilio
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ y a doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, con amplias facultades indicadas en escritura, con limitaciones que se establecen respecto de la administración de las socias doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ y doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ. DEL CAPITAL Y SU

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público Titular de Los Ángeles, con domicilio en calle Lautaro N° 325, local 4 y 5.de la ciudad de Los Ángeles, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno, ante mí, don JULIÁN FEDERICO PÉREZ REYDET, viudo, comerciante, C.I. N° 4.515.221-9, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 1296 , casa B-16 ,Condominio Santa Fe, Los Ángeles, por si y en representación de doña ALMA SOLEDAD PÉREZ GONZÁLEZ, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, C. I. N° 10.824.290-6, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 1296 casa B-16, condominio Santa Fe, Los Ángeles; y doña CAROLINA ANDREA PÉREZ GONZÁLEZ, soltera, médico veterinaria, C. I. N° 10.824.289-2, con domicilio en Pasaje Cordillera N° 174, Villa Cataluña, Los Ángeles, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus respectivos aportes, bajo RAZON SOCIAL de “GASTRONOMICO TORO NAPOLITANO Y CIA LIMITADA.”, con nombre de fantasía inclusive ante Bancos y con capacidad para obligarla, de “ TORO NAPOLITANO Y CIA LTDA.” EL OBJETO SOCIAL será: a) La Explotación y administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de Establecimientos comerciales del giro Gastronómico, ya sea en forma de Restaurant, Bar, Fuente de Soda, Confitería, gelatería, rotisería, panadería, pastelería, fabricación de hielo, y la comercialización de ellos como de los productos propios de los giros señalados. b) Venta al por menor de Alimentos en comercios Especializados, ya sea en almacenes pequeños, Minimarket y otros. c) Venta al por menor de bebidas Alcohólicas y no alcohólicas en Comercios Especializados como Botillerias. d) Ventas al por menor en Comercios de Alimentos, bebidas o Tabaco ya sea supermercados e Hipermercados. e).- Ventas al por menor en Comercios Especializados, de Huevos, Confites y productos alimenticios. f) La explotación y comercialización de Minimarket, y la venta en ellos de alimentos, bebidas, cigarrillos, helados, productos envasados, confites y otros afines, y g) en general, cualquier actividad que relación directa o indirecta con las ya indicadas, las que se podrán realizar también en un carro móvil de alimentos. DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ y a doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, con amplias facultades indicadas en escritura, con limitaciones que se establecen respecto de la administración de las socias doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ y doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ. DEL CAPITAL Y SU APORTE. El capital se la sociedad es la suma de $60.000.000, que se enteran y aportan por los socios de la siguiente manera: UNO).- El socio don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET entera y aporta la suma de $30.000.000., de la siguiente forma; a) Con la suma de $5.000.000, de contado y en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y, b).- Con la suma de $25.000.000. que enterará en dinero, valores, aportando bienes o capitalizando utilidades, a medida de las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura constitutiva. DOS).- La socia doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ, entera y aporta la suma de $15.000.000. de la siguiente forma; a) con la suma de $2.000.000. de contado y en dinero efectivo, valores ingresado a la caja social y, b) con la suma $13.000.000. que enterará en dinero, valores, aportando bienes o capitalizando utilidades a medidas de las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura constitutiva. TRES).- La socia doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, a través de su representante, entera y aporta la suma de $15.000.000. de la siguiente forma; a) con la suma de $2.000.000. de contado y en dinero efectivo, valores ingresado a la caja social y, b) con la suma $13.000.000. que enterará en dinero, valores, aportando bienes o capitalizando utilidades a medidas de las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura. REPARTICIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades y eventuales perdidas se repartirán, en la proporción de sus respectivos aportes. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá una duración de TREINTA AÑOS contados desde la fecha de celebración de la escritura constitutiva. Vencido el plazo se entenderá prorrogada automática y sucesivamente por períodos de 5 años, a menos que uno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. Esta manifestación de voluntad deberá hacerse por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia al Conservador para su anotación, deberá efectuarse con un año de anticipación a lo menos antes del respectivo vencimiento del plazo de la sociedad o de su prorroga si la hubiere. SUCESIÓN. Si durante la vigencia de la sociedad, alguno de los socios falleciere, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido debiendo éstos designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar a nombre y en representación de ellos. LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad anticipada o nó, será practicada por los socios de común acuerdo. Toda dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de la sociedad, o por motivo de su liquidación, y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador que será designado de común acuerdo por las partes o en desacuerdo por el Tribunal competente. Demás estipulaciones constan de la escritura pública extractada. LOS ANGELES a 24 de Marzo del 2021.