CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CIA. LIMITADA

RUT 4515221-9 CVE 1923717
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2021
Notario
LUIS EDUARDO SOLAR BACH
Domicilio
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país

Administración

Corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ y doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, con amplias facultades indicadas en escritura, y con limitaciones que se establecen respecto de la administración de las socia ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ y CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ.- DEL CAPITAL Y SU

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público titular Los Ángeles, con domicilio en calle Lautaro N° 325 local 4 y 5 de la ciudad de Los Ángeles, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno, ante mí, don JULIÁN FEDERICO PÉREZ REYDET, viudo, comerciante, C. I. N° 4.515.221-9, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 1296, casa B-16, Condominio Santa Fe, Los Ángeles por si y en representación doña ALMA SOLEDAD PÉREZ GONZALEZ, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes C. I. N° 10.824.290-6, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 1296, casa B-16, Condominio Santa Fe, Los Ángeles; y doña CAROLINA ANDREA PÉREZ GONZÁLEZ, soltera, médico veterinaria, C. I. N° 10.824.289-2, con domicilio en Pasaje Cordillera N° 174, Villa Cataluña, Los Ángeles; constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada a monto de sus respectivos aportes, bajo RAZON SOCIAL, de “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CIA. LIMITADA.”, con nombre de fantasía inclusive ante Bancos y con capacidad para obligarla, de “ ALFECAR Y CIA. LTDA.”.- OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la sociedad será: a) La venta, distribución y explotación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de combustibles para vehículos automotores, en locales, establecimientos o comercios especializados b).- La venta, comercialización o distribución de lubricantes, repuestos y accesorios de vehículos motorizados. c) La explotación y comercialización de Minimarket, y la venta de ellos de alimentos, bebidas, cigarrillos, helados, productos envasados, confites y otros afines-d).- Ventas al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercios especializados como botillerías.- e) Ventas al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, f) Ventas al por menor en comercios especializados, de huevos, confites y productos alimenticios y g) en general, cualquier actividad que diga relación directa o indirecta con las ya indicadas y que los socios acuerden.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ y doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, con amplias facultades indicadas en escritura, y con limitaciones que se establecen respecto de la administración de las socia ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ y CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ.- DEL CAPITAL Y SU APORTE. El capital se la sociedad es la suma de $60.000.000. que se enteran y aportan de la siguiente manera: UNO).- El socio don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET entera y aporta la suma de $30.000.000 siguiente forma; a) Con la suma de $10.000.000. de contado y en dinero efectivo, valores ingresados a la caja social, y, b).- Con la suma de $20.000.000.que enterara en dinero, valores, aportando bienes o capitalizando utilidades, a medida de las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha escritura constitutiva. DOS).- La socia doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ, entera y aporta la suma de $15.000.000. siguiente forma; a) con la suma de $2.000.000. de contado y en dinero efectivo, valores ingresados a la caja social y, b) con la suma $13.000.000. que enterara en dinero, valores, aportando bienes o capitalizando utilidades a medidas de las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años contados desde fecha de escritura de constitución. TRES).- La socia doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, a través de su representante entera y aporta la suma de $15.000.000. siguiente forma; a) con la suma de $2.000.000. de contado y en dinero efectivo, ingresados a la caja social y, b) con la suma $13.000.000. que enterara en dinero, valores, aportando bienes o capitalizando utilidades a medidas de las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de escritura constitutiva. REPARTICIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades y eventuales perdidas se repartirán, en la proporción de sus respectivos aportes. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes.- NOVENO : DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá una duración de 30 años contados fecha escritura constitutiva, prorrogable en forma automática y sucesiva por períodos de 5 AÑOS, a menos que uno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período, mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia al conservador para su anotación, deberá efectuarse con un 1 año de anticipación a lo menos antes del respectivo vencimiento del plazo de la sociedad o de su prorroga si la hubiere. SUCESIÓN. Si durante la vigencia de la sociedad, alguno de los socios falleciere, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido debiendo éstos designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar a nombre y en representación de ellos. LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad anticipada o nó, será practicada por los socios de común acuerdo. Toda dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de la sociedad, o por motivo de su liquidación, y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador que será designado de común acuerdo por las partes o en desacuerdo por el Tribunal competente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LOS ANGELES a 24 de Marzo del año 2021.