Transportes Moro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33º Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501 Santiago, certifica que: por escritura pública con fecha 11 de Marzo de 2021, ante mí, don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad TRANSPORTES MORO LIMITADA ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres número cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, reemplazando los artículos décimo y décimo primero de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Décimo: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses, antes del fin del respectivo periodo”; “Artículo Décimo Primero: La sociedad se podrá disolver anticipadamente por acuerdo de los socios y por las demás causales contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad no se disolverá por la muerte, incapacidad, insolvencia o liquidación concursal de alguno de los socios. En tales casos, la sociedad continuará con el socio sobreviniente y los herederos del socio fallecido. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades establecidas en la cláusula sexta de los estatutos sociales, se radicará exclusivamente en el socio sobreviviente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 de Abril de 2021.