CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA CAMPO SUR LIMITADA

CVE 1923045
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Repertorio
3174-21
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Duración
La sociedad empezará a regir desde la fecha de la suscripción de esta escritura y tendrá una duración de un año, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare la voluntad expresa de ponerle término mediante escritura pública sub inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá efectuarse con una anticipación no inferior a dos meses a la fecha del respectivo vencimiento o de sus respectivas prórrogas, en su caso, mediante envío de carta certificada dirigida al

Objeto social

El objeto de la sociedad será entre otros: uno) Compra, venta, o análogos de frutas como así mismo semillas, plantas fertilizantes, herbicidas, pesticidas, y análogos; dos) Comercializar equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos mediante compra, venta o la representación de otras empresas; tres) Importar o exportar lo indicado anteriormente; cuatro) Prestar servicios de almacenamiento, depósito o frío; cinco) producir directamente o en asociación con terceros semillas, plantas y productos relacionados; Seis) Producir directamente o en asociación con terceros el servicio de ganadería, comprendiendo la compra, venta o arriendo de animales, así como su faenamiento y venta al detalle y al por mayor; siete)Producir directamente o en asociación con un tercero todos los derivados o productos derivados de los vacunos, tales como Leche, Queso, o cualquier subproducto de aquellos; siete) Explotación de tierra, plantación y cosecha de vegetales, frutales, tubérculos, avena, o cualquier otro desarrollo relacionado en este sentido; ocho) En general, la realización de toda otra clase de giros de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar y que tengan relación con los objetos ya indicados

Administración

La representación legal, la administración y el uso de la razón social corresponderá a RUBEN ALBERTO BRAVO TORRES; la administración de la sociedad así como el uso de la razón social corresponderá además a LUIS FERNANDO OSSES DÍAZ en su calidad de Gerente General, por lo tanto, los socios anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad siempre en forma individual o de consuno, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo hacer concurrir a la sociedad a la formación de nuevas personas jurídicas de cualquier índole o para obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán entre otros: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Girar, aceptar, re aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Contratar toda clase de operaciones de crédito bajo la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada Ante mí en fecha 30 de Marzo de 2021, anotada bajo el repertorio N°3174-21, don RUBEN ALBERTO BRAVO TORRES, quien declara ser chileno, estado civil Casado, Agricultor, Villa Cruz del Sur kilómetro diecisiete camino Vilcún Caivico, Vilcún Ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, cédula de identidad número once millones ciento ochenta mil nueve guión K y don LUIS FERNANDO OSSES DÍAZ, quien declara ser chileno, Estado Civil, Casado, Empresario, domiciliado en Río Trancura nueve mil seiscientos treinta y nueve, casa cuarenta y siete A, Comuna de Pudahuel, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula de identidad número quince millones setecientos noventa y siete mil trecientos treinta y dos guión cero, de paso en esta Ciudad, vienen en constituir la sociedad comercial de responsabilidad limitada, como sigue: NOMBRE O RAZON SOCIAL: "SOCIEDAD AGRÍCOLA CAMPO SUR LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive ante los bancos, con el siguiente nombre de fantasía, “AGRÍCOLA CAMPO SUR LTDA.”, OBJETO: El objeto de la sociedad será entre otros: uno) Compra, venta, o análogos de frutas como así mismo semillas, plantas fertilizantes, herbicidas, pesticidas, y análogos; dos) Comercializar equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos mediante compra, venta o la representación de otras empresas; tres) Importar o exportar lo indicado anteriormente; cuatro) Prestar servicios de almacenamiento, depósito o frío; cinco) producir directamente o en asociación con terceros semillas, plantas y productos relacionados; Seis) Producir directamente o en asociación con terceros el servicio de ganadería, comprendiendo la compra, venta o arriendo de animales, así como su faenamiento y venta al detalle y al por mayor; siete)Producir directamente o en asociación con un tercero todos los derivados o productos derivados de los vacunos, tales como Leche, Queso, o cualquier subproducto de aquellos; siete) Explotación de tierra, plantación y cosecha de vegetales, frutales, tubérculos, avena, o cualquier otro desarrollo relacionado en este sentido; ocho) En general, la realización de toda otra clase de giros de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar y que tengan relación con los objetos ya indicados.- ADMINISTRACIÓN: La representación legal, la administración y el uso de la razón social corresponderá a RUBEN ALBERTO BRAVO TORRES; la administración de la sociedad así como el uso de la razón social corresponderá además a LUIS FERNANDO OSSES DÍAZ en su calidad de Gerente General, por lo tanto, los socios anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad siempre en forma individual o de consuno, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo hacer concurrir a la sociedad a la formación de nuevas personas jurídicas de cualquier índole o para obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán entre otros: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Girar, aceptar, re aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Contratar toda clase de operaciones de crédito bajo la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra o venta. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicio, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participaciones, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; formar parte de comunidades, pactar en indivisión, designar administradores proindiviso. Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, la Corporación de Fomento de la Producción. En el caso del representante legal asignado en esta escritura pública, representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades señaladas por ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos.- CAPITAL: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, compuestos por el aporte de dos millones quinientos mil pesos por cada socio, que se entera en la caja social, en este acto y en efectivo por cada uno de los socios, lo que los hace, respectivamente, titulares del cincuenta por ciento de los derechos societarios de la compañía.- Las utilidades se repartirán entre los socios en el mismo porcentaje de sus respectivos aportes. Asimismo, soportarán las eventuales pérdidas en las mismas proporciones, sin perjuicio, también, de los pactos que se acordasen.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- La sociedad practicará balance general e inventario oficial al treinta y uno de diciembre de cada año.- DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la suscripción de esta escritura y tendrá una duración de un año, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare la voluntad expresa de ponerle término mediante escritura pública sub inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá efectuarse con una anticipación no inferior a dos meses a la fecha del respectivo vencimiento o de sus respectivas prórrogas, en su caso, mediante envío de carta certificada dirigida al domicilio social.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se pudieran establecer en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 05 de Abril de 2021.-