MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Palafito Producciones SpA

RUT 77001227-9 CVE 1923067
Fecha instrumento
11 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2021
Repertorio
3862-2021
Notario
Eduardo Diez Morello
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Abogado, Notario Público de Santiago, Av. Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifica: Por Escritura Pública de fecha 11 de marzo del año 2021, Repertorio N° 3.862-2021, ante mí, y en calidad de únicos accionistas de la sociedad Palafito Producciones Spa, Cristián Guillermo Franco Vivanco, 14.167.129-4, y María Cecilia de Lourdes Redondo Castellaro, 12.100.830-0, Gonzalo Silva Sainz, 13.347.619-9, Rodrigo Arrigorriaga Eskenazi, 10.334.846-3 suscriben escritura pública de rectificación y modificación de sociedad Palafito Producciones SpA, inscrita a fs. 72071, N°35293 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019; Se rectifica artículo cuarto de Escritura de Modificación de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se estableció que “el capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado”, siendo que en realidad el capital social a la fecha de la Escritura de Modificación, se encontraba íntegramente suscrito, pero parcialmente pagado. Además, se acuerda modificar la Sociedad siguientes términos: (i) modificar el plazo para pagar las acciones que se encuentran suscritas y pendientes de pago, acordando aumentar el plazo a tres años desde el diez de abril de dos mil diecinueve. (ii) En atención a lo anterior, se acordó modificar los siguientes artículos de los estatutos: “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad será la suma de cuarenta y cuatro millones de pesos, dividido en cuatrocientas cuarenta acciones nominativas, del mismo valor, sin valor nominal y todas de una misma y única serie, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: a) la cantidad de trescientas noventa y nueve acciones, por el equivalente a treinta y nueve millones novecientos mil pesos se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; b) cuarenta y una acciones por el equivalente a cuatro millones cien mil pesos, se encuentra pendiente de pago, y que quedarán pendientes de pago, en un plazo máximo de tres años, plazo que vence el diez de abril de dos mil veintidós”. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago 05 de abril de 2021.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público.