Inversiones Lapef Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2021
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2021, ante mí, GLOBAL EPICARMO, S.L.U. y OPAL PROPERTIES S.à.r.l., debidamente representadas, ambas con domicilio en Avenida El Bosque Central número 130, piso 12, Las Condes, acordaron respecto de la sociedad “INVERSIONES LAPEF CHILE LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 62.206 N°43.357, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, lo siguiente: Modificar el artículo quinto de los estatutos, en el sentido de aumentar el capital social ascendente a esa fecha a siete mil trescientos cuarenta y tres millones quinientos dieciocho mil noventa pesos, íntegramente pagado, incrementándolo a la suma de siete mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos. Como consecuencia de lo anterior, los socios de la Sociedad actuando a través de sus representantes, acordaron sustituir el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO. - Capital. El capital de la sociedad es la suma de siete mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos, que los socios han aportado, pagado y enterado íntegramente a la caja social en la siguiente proporción: a) GLOBAL EPICARMO, S.L.U. la cantidad de siete mil trescientos noventa y un millones ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres pesos, equivalentes aproximadamente al noventa y nueve por ciento del capital de la sociedad, y b) OPAL Properties S.à.r.l la cantidad de setenta y cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos, equivalentes aproximadamente al uno por ciento del capital de la sociedad.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas de los estatutos, en especial lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de marzo de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.