MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Extensión Producciones Limitada

RUT 76131019-4 CVE 1922685
Fecha instrumento
18 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2021
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2021, otorgada ante mí, doña MARÍA ALEJANDRA PORTILLA ROJAS, Edimburgo seiscientos cincuenta y uno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, rectifica escritura pública de Modificación de Sociedad EXTENSION PRODUCCIONES LIMITADA, suscrita en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, agregada a repertorio número cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve guion dos mil veinte, ante el notaria de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, don Alvaro David Gonzalez Salinas, don CARLOS SERGIO FUENZALIDA POBLETE; doña VICTORIA EUGENIA GARCIA VALVERDE, ambos domiciliados en calle Rodrigo de Triana número cuatro mil trescientos treinta y tres, departamento número veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y don CHRISTIAN ALONSO FUENZALIDA GARCIA, Juan Enrique Concha número quinientos sesenta, departamento ciento tres, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, quienes celebraron una Escritura Pública de Modificación de Sociedad correspondiente a la sociedad EXTENSIÓN PRODUCCIONES LIMITADA, esta sociedad se inscribió en fecha dieciocho de enero de dos mil once, a fojas dos mil cincuenta y siete número quinientos treinta y ocho, del año dos mil once en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial en fecha dieciocho de enero de dos mil once, edición número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y dos. A la fecha la sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones sociales: i) Por escritura pública de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, otorgada ante la notaria sesenta y siete de Santiago, de don Sergio Jara Catalán. Un extracto de escritura de modificación rola inscrito en fojas quince mil ochocientos diecinueve, número once mil novecientos noventa en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once. ii) Por escritura pública de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, otorgada ante la notaria cuarenta y dos de Santiago, de don Alvaro David Gonzalez Salinas. Un extracto de escritura de modificación rola inscrito en fojas ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve, número cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte. Por este acto la compareciente, debidamente facultada según consta en la cláusula octava, singularizada precedentemente en la cláusula primera, viene en rectificar la identificación de las partes y la cláusula segunda, las que quedan de la siguiente manera: “don CHRISTIAN ALONSO FUENZALIDA GARCIA, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro guión K, domiciliado en calle Republica quinientos cincuenta y siete, ciudad de Taltal, Región de Antofagasta, y de paso por esta”; “SEGUNDA: Por el presente instrumento, don CARLOS SERGIO FUENZALIDA POBLETE, en adelante “el cedente”, vende, cede y transfiere el ochenta por ciento de su capital social y los derechos que ese porcentaje equivale en la sociedad EXTENSIÓN PRODUCCIONES LIMITADA, a don CHRISTIAN ALONSO FUENZALIDA GARCIA, quien compra adquiere y acepta para sí la cesión y la transferencia de los derechos y paga en este acto a don CARLOS SERGIO FUENZALIDA POBLETE, la suma de tres millones de pesos, quien declara haberlos recibido en su total satisfacción”. En todo lo no rectificado rige íntegramente la escritura pública referida anteriormente.- Santiago, 31 de marzo de 2021.