MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COZ Y COMPAÑÍA S.A.

RUT 89485200-3 CVE 1922989
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8va Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTÍCULO QUINTO: Uno) La administración de la Sociedad será ejercida por un Directorio elegido por la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que, por junta extraordinaria de accionistas de fecha 29 de marzo 2021, a la cual comparece el 100% de las acciones válidamente emitidas de la Sociedad COZ Y COMPAÑÍA S.A., en adelante también la “Sociedad” y el Notario Titular de esta Notaría, la cual fue reducida a escritura pública ante mí, con fecha 30 de marzo de 2021; la totalidad de los accionistas vigentes a la fecha de la Junta de COZ Y COMPAÑÍA S.A., inscrita a Fojas 6.991 Nº 3.822 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1983; modificaron la sociedad “COZ Y COMPAÑÍA S.A.”. Modificación: La totalidad de los accionistas vigentes de la Sociedad, siendo titulares del 100% de las acciones válidamente emitidas de la Sociedad, aprobaron por unanimidad modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales, relativos a la administración de la Sociedad, en cuanto a la composición y la vigencia de los miembros electos del Directorio. En virtud de lo anterior, se modificó el pacto social de COZ Y COMPAÑÍA S.A., reemplazándose el artículo quinto por el siguiente nuevo texto: “TÍTULO III. De la administración. ARTÍCULO QUINTO: Uno) La administración de la Sociedad será ejercida por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas. El Directorio tendrá un número de cinco miembros que se renovarán totalmente al final de cada período, el que será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán o no ser accionistas de la Sociedad. Dos) El Directorio será elegido por la Junta Ordinaria de Accionistas para cada trienio, antes del treinta de abril correspondiente al año de vencimiento de la designación de los Directores. Si por cualquier causa no se celebrase la Junta llamada a hacer esta elección, se entenderán prorrogadas las funciones de los Directores que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de sesenta días, a una Junta de Accionistas para hacer el nombramiento. Tres) El Secretario del Directorio podrá o no ser Director y le corresponderá llevar el Libro de Actas de estas sesiones y certificar sus acuerdos frente a terceros. Cuatro) El Directorio representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social tendrá las más amplias facultades, estando investido de todos los atributos de Administración y Disposición de los bienes que la Ley o estos Estatutos no establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior, no obsta a la representación que compete al Gerente, que será designado por el Directorio, quien le asignará sus atribuciones pudiendo ser sustituido por él. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el o los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la Sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Cinco) Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, podrán celebrarse en la ciudad, lugar, día y hora que el Directorio oportunamente acuerde. Seis) Cuando algún Director tuviere interés por sí y como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinado, las operaciones respectivas deberán ser informadas y conocidas por el Directorio, y podrán ser aprobadas por el Directorio, sólo si se ajustan a condiciones de equidad similares a las que sean habituales en el mercado. Para determinar si un Director tiene interés en una negociación, acto, contrato y operación, se estará a lo que dispone la ley y el reglamento de Sociedades Anónimas. Siete) Las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se escriturarán en un Libro de Actas por cualesquiera medios, siempre que estos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta será firmada por los Directores que hubieran concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Ocho) Corresponderá al Presidente del Directorio o al Gerente General en su caso, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y tendrá las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil. El Gerente, además de las facultades que el Directorio le otorgue, tendrá derecho a voz en las reuniones que el Directorio celebre. Corresponderá al Gerente la custodia de los Libros, Registros y Estatutos Sociales, y que estos sean llevados con la regularidad que correspondan”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular, Santiago, 30 de marzo de 2021.