MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Kincha

RUT 18165698-0 CVE 1922878
Fecha instrumento
26 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2021
Notario
OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
Oficio
30° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaria Santiago, oficios Av. Lib. Bdo. O´Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha 26 de enero 2021, María José Barros de la Paz, socióloga, Aldunate 1.028, Santiago, Redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de la Cooperativa de Trabajo Kincha, constituida el 06 de marzo de 2018, reducida a escritura pública ante Notario de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño el 30 de mayo de 2018 e inscrita a fs.41.132 N° 21.536, año 2018, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada el 06 de junio de 2018 en el Diario Oficial, que tuvo lugar el 9 de Diciembre del 2020. Acuerdos: “Uno.- Los socios acuerdan rotar cargos de los Estatutos, en el siguiente sentido: Se mantienen por unanimidad en el cargo María José Barros de la Paz, como gerenta administradora y Daniel Quinchavil como secretario. Rotan cargos los siguientes socios: Andrea Rodríguez Rojas como inspectora de cuentas, David Silva Quintana como presidente, Iván Barrios Sáez como tesorero; todos aprobados por unanimidad. A todas estas personas se las faculta para que actuando separadamente procedan a realizar todos los trámites necesarios ante los organismos que correspondan, pudiendo reducir a Escritura Pública la presente acta, presentarla al Departamento de Cooperativas, Servicio de Impuestos Internos, Bancos, Instituciones Financieras, y en general representar a la cooperativa en ante dichas instituciones, pudiendo retirar, cobrar, girar, endosar, depositar y percibir cheques, vales vistas correspondientes a KINCHA, asimismo, podrán solicitar, tramitar, retirar y firmar toda la documentación que se les exija, sin límite de facultades que les impida el eficaz cumplimiento de su cometido. De esta forma la asamblea deja estipulado que estas personas serán las encargadas de velar por el correcto uso y funcionamiento de la cuenta bancaria, y que de ellos dependerá la seguridad requerida para guardar el capital generado por la cooperativa en la cuenta corriente”. “Dos.- A continuación se modifica el artículo 6, de acuerdo al siguiente texto: El capital inicial suscrito y pagado es de un millón cuatrocientos mil pesos, dividido en cuatrocientas Cuotas de Participación, de un valor inicial de mil pesos cada una. Cada socio fundador aporta con su trabajo el equivalente a dicho valor. El trabajo corresponde a la profesión ejercida por cada quién: María José Barros de la Paz, Socióloga, 18.165.698-0; Nicolás Daccarett, Estudiante de Geografía, 18.046.678-9; Francisco Aravena Salazar, Arquitecto, 17.315.894-7; David Israel Silva Quintana, Arquitecto, 17.022.362-4, Francisco Jesús Pino Muñoz, Arquitecto, 17.103.808-1; Jean Pierre Abrileaut Neira, Constructor Civil, 17.390.530-0; Diego Sánchez Ulloa, Arquitecto, 16.877.204-1. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de doscientas Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin prejuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto”. “Tres.- Se modifica el Artículo siete en el siguiente sentido: El patrimonio de la cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas voluntarias y las perdidas no absorbidas al cierre al período rentable. También se incluyen, por expresa disposición del artículo 31 inciso 2 de la Ley General de Cooperativas, la reserva legal obligatoria y los excedentes.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 22 de marzo de 2020.