MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL CASINO LIMITADA

RUT 76184634-5 CVE 1922327
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2020
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2020
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: PATRICIO BALDOMERO QUIROZ NUÑEZ, CONSTANZA BELEN QUIROZ VILLANUEVA e HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ, todos Diego de Almagro Nº 210, Reñaca, Viña del Mar, resciliaron escritura cesión de derechos, modificación administración, aumento capital y modificación y posteriormente procedieron a modificar sociedad COMERCIAL CASINO LIMITADA o COMERCIAL CASINO LTDA. de la siguiente manera: Uno.- Mediante escritura pública 30 diciembre 2020 otorgada ante Notario Viña del Mar Rodrigo Ignacio Álvarez Acevedo, suplente titular Cecilia Gálvez Pino, comparecientes modificaron sociedad COMERCIAL CASINO LIMITADA, cuyo nombre fantasía es COMERCIAL CASINO LTDA., constituida escritura pública de 12 diciembre 2011, otorgada en Notaría Viña del Mar don Raúl Farren Paredes, inscrita a Fs. 2179 Nº 2491 en Registro Comercio Conservador Viña del Mar año 2011. Dos.- Esta modificación social fue inscrita a Fs. 275 Vta. Nº 185 en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar año 2021.- Tres.- Modificaciones señaladas consistieron en: a) PATRICIO BALDOMERO QUIROZ NUÑEZ y CONSTANZA BELEN QUIROZ VILLANUEVA, vendieron, cedieron y transfirieron el 80% del total de sus derechos sociales, ascendentes al 50% del total de sus derechos y haberes a HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ; b) Asimismo, acordaron modificar capital de sociedad, aumentándolo de $5.000.000.- a $25.000.000.- en términos y condiciones que en dicho instrumento se consignan; y c) Finalmente, modificaron la administración social, la que desde ese momento en adelante recaería en doña HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ, con amplias facultades. Cuatro.- Conforme lo dispuesto en artículo 1567, inciso primero del Código Civil, las partes resciliaron y dejaron sin efecto en todas y cada una de sus partes, escritura de cesión de derechos, modificación de administración y aumento de capital individualizada en la cláusula primera precedente, por lo que, en razón de señalada circunstancia, dicho contrato queda sin efecto en todas y cada una de sus cláusulas, resciliación que operará a partir de esa fecha. Cinco.- Luego se modificó sociedad, en siguientes términos: a) CONSTANZA BELEN QUIROZ VILLANUEVA vende, cede y transfiere a HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de derechos que tiene en sociedad, equivalentes al 50% en total del capital y haberes sociales. Como consecuencia de cesión de derechos sociales señalada, quedan como únicos socios de COMERCIAL CASINO LIMITADA, cuyo nombre fantasía es COMERCIAL CASINO LTDA., PATRICIO BALDOMERO QUIROZ NUÑEZ e HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ con un 50% en el total del capital y haberes sociales cada uno de ellos; b) Socios acuerdan aumentar capital de sociedad de $5.000.000.- a $25.000.000.-, los cuales son aportados de siguiente forma: HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ, aporta $20.000.000.- en este acto, al contado y dinero efectivo, suma que ingresa con esta fecha a la caja social. En virtud de lo anterior, se reemplaza la cláusula quinta de estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El Capital de sociedad es $25.000.000.- aportados siguiente forma: HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ, aporta $27.500.000.- que ingresan a la caja social en este acto, al contado y dinero efectivo; y PATRICIO BALDOMERO QUIROZ NUÑEZ aporta $2.500.000.- que ingresan este acto a caja social, al contado y en dinero efectivo, con lo cual queda íntegra y totalmente aportado el capital social; c) Se modifica cláusula cuarta pacto social primitivo, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la que desde ahora en adelante corresponderá manera única y exclusiva a socia HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ, con mismas facultades contenidas en pacto social primitivo, agregándosele a ellas además, facultad para autocontratar, esto es, celebrar contratos consigo misma; d) Se modifica proporción de utilidades y perdidas sociales, que desde ahora en adelante se distribuirán entre socios a razón de 1% para socio PATRICIO BALDOMERO QUIROZ NUÑEZ y 99% para la socia HILDA DEL CARMEN VILLANUEVA PEREZ. En todo lo no modificado sigue vigente en todas sus partes el pacto social primitivo y su respectiva modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. 30 de marzo de 2021.-