Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período
Objeto social
El Objeto de la Sociedad será: Producción, comercialización y distribución de productos alimenticios, de aseo y para el hogar, frutas, verduras y cárnicos, ventas al por mayor y menor de carnes rojas y blancas, animales en pie y vara, elaboración de cecinas, la importación y exportación de todos y cada uno de los productos relacionados con el objeto de la sociedad, transporte de carga por cuenta propia o ajena, y todo tipo de servicios relacionados con el giro antes mencionado y cualquier otra actividad relacionada o no con el giro, que acuerden los
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a LISESKA BAEZ TOIRAC, quien anteponiendo a su firmas a la razón social, la representará con las más amplias facultades escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Suplente del Titular Clovis toro Campos 13° Notaria de Santiago, Compañía de Jesús 1312, Santiago, certifica por escritura de 30 de marzo de 2021, ante mí, don EDUARDO ENRIQUE CERDA LOBOS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones noventa mil quinientos cincuenta guión cinco, domiciliado en Hijuela número doce, comuna de Retiro, Región del Maule y de paso en ésta, y doña LISESKA BAEZ TOIRAC, cubana, soltera, factor de comercio, domiciliada en Hijuela número doce, comuna de Retiro, Región del Maule y de paso en ésta, cédula nacional de identidad número veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro guión cero, constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL BUREO LIMITADA” pudiendo usar para efectos de publicidad, comerciales y en general para todos los efectos legales y administrativos, inclusive antes bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “COMERCIAL BUREO LTDA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra.- Objeto: El Objeto de la Sociedad será: Producción, comercialización y distribución de productos alimenticios, de aseo y para el hogar, frutas, verduras y cárnicos, ventas al por mayor y menor de carnes rojas y blancas, animales en pie y vara, elaboración de cecinas, la importación y exportación de todos y cada uno de los productos relacionados con el objeto de la sociedad, transporte de carga por cuenta propia o ajena, y todo tipo de servicios relacionados con el giro antes mencionado y cualquier otra actividad relacionada o no con el giro, que acuerden los socios. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a LISESKA BAEZ TOIRAC, quien anteponiendo a su firmas a la razón social, la representará con las más amplias facultades escritura extractada. Capital: $10.000.000.- aportados de la siguiente forma: uno) don EDUARDO ENRIQUE CERDA LOBOS, la suma de $4.000.000.-, equivalentes al 40% del capital social, que entera y aporta en este acto al contado y que se ingresa a las arcas sociales; Dos) doña LISESKA BAEZ TOIRAC, la suma de $6.000000.- equivalentes al 60% del capital social que entera y aporta en este acto al contado y que se ingresa a las arcas sociales. Duración: 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Santiago 01 de Abril de 2021.