Accuhealth Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, de la comuna de Santiago, certifica: Con fecha 15 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ACCUHEALTH CHILE SpA”, en adelante la Sociedad, celebrada con fecha 24 de febrero de 2021, ante mí, sociedad inscrita a fojas 16.171 número 10.710 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009. Acuerdos: 1) Se eliminó la figura de Administrador y se revocaron los poderes conferidos a don Francisco Cifuentes Zuñiga 2) Se acordó que la sociedad sea administrada por un Directorio. Como consecuencia de lo anterior, se realizaron las siguientes modificaciones al texto de los estatutos sociales de ACCUHEALTH CHILE SpA: “TÍTULO TERCERO.- ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- Artículo Décimo.- La Sociedad será administrada por un Directorio formado por tres miembros, los cuales serán elegidos en Junta General de Accionistas. El Directorio se renovará en su totalidad cada tres años, pudiendo, los directores salientes, ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán ser accionistas o no. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.- Artículo Décimo Primero: Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si se retrasase o no se celebrase la Junta General de Accionistas llamada a efectuar la renovación. En este último caso el Directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una Junta de Accionistas para hacer los nombramientos correspondientes.- Artículo Décimo Segundo: En su primera sesión después de cada elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente.- Artículo Décimo Tercero: El Directorio determinará los días y horas en que deba reunirse en sesión ordinaria, las que se celebrarán como mínimo una vez al año. Habrá sesiones extraordinarias cada vez que las cite el Presidente por iniciativa propia o por la iniciativa de otro director, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión. Sin embargo, si la reunión es solicitada por la mayoría absoluta de los directores, deberá necesariamente celebrarse la misma sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores, con a lo menos tres días de anticipación a su celebración. No será necesario cumplir con estas formalidades en caso de contar con la seguridad de la asistencia de la totalidad de los Directores. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación si la carta fuera entregada personalmente al director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella. Artículo Décimo Cuarto: Las sesiones de Directorio se celebrarán con la concurrencia de, a lo menos, dos directores. Los acuerdos del Directorio de la Sociedad se adoptarán con el voto conforme de, a lo menos la mayoría de los directores asistentes. El Presidente no tendrá voto dirimente. Artículo Décimo Quinto: Cuando algún director tuviera interés por sí o como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinado, las operaciones respectivas deberán ser informadas y conocidas y sólo podrán ser aprobadas por el Directorio si se ajustan a condiciones de equidad similares a las que sean habituales en el mercado. Para determinar si un director tiene interés en una negociación, acto o contrato, se estará a lo que dispone la Ley o el Reglamento.- Artículo Décimo Sexto: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afecta la fidelidad del acta. El acta será firmada por los directores que hubiesen concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitara por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas por el que presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.- Artículo Décimo Séptimo: El Directorio representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de la representación legal que compete al gerente o de las facultades que el propio Directorio le otorgue. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.- Artículo Décimo Octavo: Las funciones de los directores podrá o no ser remuneradas, lo que será determinado por la Junta Ordinaria de Accionistas. Artículo Décimo Noveno.- Presidente y Gerente. Artículo Décimo Noveno: El Presidente lo será del Directorio, de las Juntas Generales de Accionistas y de la Sociedad y sus atribuciones serán las contempladas en la Ley, en el Reglamento y en estos Estatutos.- Artículo Vigésimo: El Directorio designará uno o más gerentes. El cargo de gerente será incompatible con el de Presidente de la sociedad. Sus atribuciones y deberes serán los que le fije el Directorio.-” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de marzo de 2021.-