MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Domingo II Limitada

RUT 76430513-2 CVE 1922020
Notaría
San Bernardo

Instrumento

Comuna
San Bernardo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, abogado, Titular de la primera Notaria de San Bernardo, con oficio en calle Arturo Prat 393, certifico que por escritura, hoy ante mi, doña ANA ISNELDA TOBAR TORO, chilena, casada, profesora de Estado, cédula de identidad número tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veinticinco guión K, representada según se acreditará, por don ALFREDO IGNACIO DOREN TOBAR, chileno, soltero, profesor de Estado, cédula de identidad número siete millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco guión cero; don ALFREDO DOMINGO DOREN MOLINA, chileno, casado, profesor de Estado, cédula de identidad número tres millones veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión cuatro, representado por don MARCO ANTONIO DOREN TOBAR, chileno, casado, profesor de Estado, cédula de identidad número ocho millones ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete guión siete; don ALFREDO IGNACIO DOREN TOBAR, ya individualizado, en representación según se acreditará en la conclusión, de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA DE CASABLANCA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y ocho guión dos; don MARCO ANTONIO DOREN TOBAR, antes ya individualizado, en representación según se acreditará, de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELIANA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco guión dos, y doña ALESSANDRA GRIMALDI CASTRO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora de Estado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno guión cuatro, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES PAOLO BENEVENTO II LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y nueve guión K, todos domiciliados en calle Arturo Prat número seiscientos treinta y uno, oficina treinta y tres, ciudad y comuna de San Bernardo. Que por escritura pública de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, repertorio número trece mil novecientos ochenta y ocho/dos mil catorce, otorgada ante la notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad de Inversiones Domingo II Limitada”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición de seis de diciembre de dos mil catorce, número cuarenta y un mil veintiséis y se inscribió a fojas cuatro mil quinientos treinta y dos, número dos mil ochocientos ochenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad ha sido modificada por escritura pública de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis ante la misma Notario y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve número cuarenta y cinco mil sesenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del mismo Conservador. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la compañía singularizada en lo precedente, vienenen modificar dicha sociedad en los siguientes términos: Uno) Doña ANA ISNELDA TOBAR TORO, quien es dueña del veinte por ciento del total de los derechos sociales, quien actúa debidamente representada: a)Vende, cede y transfiere, el seis por ciento de su interés en la sociedad, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA DE CASABLANCA LIMITADA, quién compra, acepta y adquiere, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, en la suma de dieciocho millones setecientos noventa y dos mil ciento setenta y dos pesos, que la cesionaria pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la cedente, quien recibe la suma señalada a entera satisfacción. Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del pago que se verifica en este acto; b)Vende, cede y transfiere, el seis por ciento de su interés en la sociedad, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELIANA LIMITADA, quién compra, acepta y adquiere, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, en la suma de dieciocho millones setecientos noventa y dos mil ciento setenta y dos pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la cedente, quien recibe la suma señalada a entera satisfacción. Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del pago que se verifica en este acto; y c) Vende, cede y transfiere, el seis por ciento de su interés en la sociedad, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES PAOLO BENEVENTO II LIMITADA, quién compra, acepta y adquiere, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, en la suma de dieciocho millones setecientos noventa y dos mil ciento setenta y dos pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la cedente, quien recibe la suma señalada a entera satisfacción. Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del pago que se verifica en este acto. Dos) Don ALFREDO DOMINGO DOREN MOLINA, quien es dueño del ochenta por ciento del total de los derechos sociales, debidamente representado del modo indicado en la comparecencia: a) Vende, cede y transfiere, el veinticuatro coma ocho por ciento de su interés en la sociedad, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA DE CASABLANCA LIMITADA, quién compra, acepta y adquiere, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, en la suma de setenta y siete millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos once pesos que la cesionaria pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quien recibe la suma señalada a entera satisfacción. Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del pago que se verifica en este acto; b) Vende, cede y transfiere, el veinticuatro coma ocho por ciento de su interés en la sociedad, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELIANA LIMITADA, quién compra, acepta y adquiere, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, en la suma de setenta y siete millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos once pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quien recibe la suma señalada a entera satisfacción. Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del pago que se verifica en este acto; y c) Vende, cede y transfiere, el veinticuatro coma ocho por ciento de su interés en la sociedad, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES PAOLO BENEVENTO II LIMITADA, quién compra, acepta y adquiere, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, en la suma de setenta y siete millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos once pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quien recibe la suma señalada a entera satisfacción. Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del pago que se verifica en este acto.- En virtud de las cesiones referidas en la cláusula segunda y anterior, la participación actual en los derechos sociales de cada uno de los socios respecto de la sociedad es la siguiente: Doña ANA ISNELDA TOBAR TORO, es dueña del dos por ciento de los derechos sociales; don ALFREDO DOMINGO DOREN MOLINA, es dueño del cinco coma seis por ciento de los derechos sociales; la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA DE CASABLANCA LIMITADA, la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELIANA LIMITADA y la SOCIEDAD DE INVERSIONES PAOLO BENEVENTO II LIMITADA, son dueñas, cada una, del treinta coma ocho por ciento de los derechos sociales. En lo no modificado continúa plenamente vigente pacto social primitivo.- San Bernardo, 08 de febrero de 2021. Rep. 139.