Importadora, Exportadora y Comercializadora Río Grande Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2021
- Notario
- CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS, Abogada, Notario Público Iquique, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto N°555, certifico que por escritura ante Notario Suplente RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, fecha 05 de Marzo de 2021, JIAN FRANK YUMMER DUGLAS PACO, Avenida La Tirana N°1376, Iquique; LEONEL MAMANI GARCIA, calle Estados Unidos N°3090, Alto Hospicio, de paso en esta ciudad, y don YELY TACURE FLORES, calle Estados Unidos N°3090a, Alto Hospicio, de paso en esta, modifican sociedad IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RIO GRANDE LIMITADA o RIO GRANDE LTDA., constituida escritura pública fecha 27 Agosto de 2020, otorgada ante el Notario Público de Iquique, Rubén Antonio Escobar García, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita Registro de Comercio Iquique, a fojas 713, bajo el N°445, correspondiente año 2020, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de Septiembre de 2020; sentido que, socio JIAN FRANK YUMMER DUGLAS PACO, vende, cede y transfiere el 100% sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 10% haber social, a YELY TACURE FLORES, quien, compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos y acciones en la sociedad. Modificación social expresada, sale de la sociedad y se retira de ella dejando de ser socio de la misma JIAN FRANK YUMMER DUGLAS PACO, quedando sociedad IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RIO GRANDE LIMITADA o RIO GRANDE LTDA., constituida por sus 2 únicos socios: Don LEONEL MAMANI GARCIA, dueño del 90% derechos y acciones en la sociedad; y, don YELY TACURE FLORES, dueño del 10% derechos y acciones en la sociedad. Actuales socios modifican pacto social primitivo, sentido que administración sociedad y el uso razón social corresponderá a los socios LEONEL MAMANI GARCIA, y, a YELY TACURE FLORES, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán con mismas facultades establecidas en el pacto social primitivo. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 14 de Marzo de 2021.