CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FOA Internacional SpA

CVE 1921861
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Repertorio
4456
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal: el realizar por cuenta propia o ajena, inversiones en capitales mobiliarios y otros instrumentos financieros en el extranjero, en moneda extranjera, sin perjuicio de la posibilidad de realizar actividades de inversión, explotación y administración, dentro del territorio del país en moneda nacional, realizar inversiones y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especialmente en todo tipo de sociedades, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en espacial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Titular de la vigésimo primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, comuna de Santiago, Región Metropolitana; certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2021, repertorio N°4.456, ante mí: don CARLOS FRANCISCO OSSANDON SALAS, doña FRANCISCA ISABEL MARIA ABOGABIR SAID, don CARLOS TADEO OSSANDÓN ABOGABIR, doña FRANCISCA LUZ OSSANDÓN ABOGABIR y don AUGUSTO OSSANDÓN ABOGABIR; constituyeron “FOA Internacional SpA”; cuyas estipulaciones esenciales se extractan a continuación. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal: el realizar por cuenta propia o ajena, inversiones en capitales mobiliarios y otros instrumentos financieros en el extranjero, en moneda extranjera, sin perjuicio de la posibilidad de realizar actividades de inversión, explotación y administración, dentro del territorio del país en moneda nacional, realizar inversiones y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especialmente en todo tipo de sociedades, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en espacial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: El capital de la sociedad es de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 31 de marzo de 2021.